miércoles, 12 de agosto de 2026

Sabados que coinciden con Festivos: Nos vamos a los tribunales

 

Desde la Sección Sindical de CCOO Madrid llevamos tiempo reclamando a la empresa el reconocimiento y compensación de los días festivos que coinciden en sábado para las personas trabajadoras cuya jornada ordinaria se distribuye de lunes a viernes.
Como ya os informamos anteriormente en nuestro blog, CCOO considera que estos días deben ser compensados para garantizar el disfrute efectivo de los festivos.
¿En qué fundamentamos nuestra reclamación?
Nuestra petición se apoya en la reciente doctrina jurisprudencial que viene diferenciando claramente entre descanso semanal y día festivo, al tratarse de derechos con distinta naturaleza y finalidad.
Especialmente relevante es la Sentencia de la Audiencia Nacional 90/2026, de 19 de mayo de 2026, que reconoce para el supuesto analizado el derecho de las personas trabajadoras con jornada de lunes a viernes y descanso en sábado y domingo a disfrutar de un día compensatorio cuando un festivo coincide en sábado.
La Audiencia Nacional señala, además, dos cuestiones especialmente importantes:
  • El sábado se disfruta como descanso semanal, no como día festivo.
  • El hecho de que el calendario laboral no alcance la jornada máxima anual establecida en convenio no elimina el derecho al disfrute del festivo.
¿Qué ha hecho CCOO?
CCOO ha venido impulsando esta reivindicación tanto en el ámbito sectorial como empresarial.
En primer lugar, se planteó una consulta en la Comisión Paritaria del Convenio, que finalizó sin acuerdo.
Ante la posición de la patronal de trasladar esta cuestión a la negociación empresa por empresa, CCOO presentó más de 20 procedimientos de mediación ante el SIMA, sin que las empresas hayan aceptado alcanzar una solución negociada.
Ante esta situación, CCOO ha interpuesto demanda contra la patronal para que sean los tribunales quienes determinen definitivamente el alcance de este derecho.
¿Y qué ocurre en nuestra empresa?
Desde CCOO hemos solicitado a la Empresa el reconocimiento de estos días.
La posición de la empresa, hasta el momento, es no proceder a su compensación mientras no exista una resolución judicial firme que considere aplicable este criterio.
Desde CCOO no compartimos esta posición.
Consideramos que existen argumentos jurídicos suficientes y una evolución jurisprudencial favorable para abordar esta cuestión mediante la negociación, sin necesidad de esperar a que sea reconocido finalmente por los tribunales.
Por ello, seguiremos reclamando la compensación de los festivos coincidentes en sábado y defendiendo este derecho en todos los ámbitos de negociación y judiciales que resulten necesarios.
Seguiremos informando de cualquier novedad.

miércoles, 1 de julio de 2026

Festivos en Sabado

 el 30/6/2026 hemos solicitado por escrito desce CCOO Kyndryl Madrid, el reconocimiento de los festivos en sábado

A la direccion de RRHH:

 

Por medio del presente escrito, desde la sección sindical de CCOO Kyndryl Madrid, solicitamos se proceda al reconocimiento y compensación de los días festivos que, al coincidir en fin de semana, no han podido disfrutarse como días efectivos de descanso.

 

Esta solicitud se fundamenta en la doctrina jurisprudencial consolidada que establece que, cuando el calendario laboral ya contempla la distribución de la jornada de lunes a viernes, la coincidencia de festivos en días no laborables (sábado o domingo) debe ser objeto de compensación, al objeto de garantizar la efectividad del derecho al descanso y la igualdad en el disfrute de festivos.

 

En consecuencia, solicitamos el reconocimiento de los festivos que hayan coincidido en fin de semana como días adicionales de descanso.

 A dia de 20/7/2026 aun no hemos tenido contestación y se les ha reclamado a la empresa indicando:

Artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a 14 fiestas laborales retribuidas y no recuperables.

STS 997/2024 (9 de julio de 2024)
El Supremo declara que si un festivo coincide con el descanso semanal de trabajadores con libranzas rotatorias o entre semana, debe compensarse, porque el descanso semanal y el festivo tienen distinta finalidad.

STS 372/2025 (30 de abril de 2025, rec. 113/2023)
El Supremo afirma que:
    el descanso semanal (art. 37.1 ET) y
    el festivo (art. 37.2 ET)
son derechos diferentes.

Por ello, cuando coinciden para trabajadores con descanso semanal fijado entre semana, debe concederse otro día de descanso para que disfruten el mismo número de festivos que el resto de la plantilla

STS 265/2026 (11 de marzo de 2026)
Reitera la diferencia entre:
    trabajo efectivo,
    descanso semanal,
    fiestas laborales.

SAN 90/2026 (19 de mayo de 2026)
La Audiencia Nacional declara que los trabajadores con jornada de lunes a viernes y descanso en sábado y domingo tienen derecho a un día compensatorio cuando un festivo coincide con el sábado.

Además afirma expresamente que:

el sábado se disfruta como descanso semanal, no como festivo;
y que el hecho de que el calendario anual no alcance la jornada máxima del convenio no elimina ese derecho.

viernes, 26 de junio de 2026

A LAS CALLES CONORGULLO

 Este domingo, 28 de junio es el día internacional del orgullo LGTBI+, y ahora más que nunca, alzamos la voz para celebrar la diversidad, exigir la igualdad efectiva y defender los derechos de las personas LGTBI+ en los centros de trabajo y en cada rincón de nuestra sociedad.

EN EL TRABAJO:
CELEBRAMOS LA DIVERSIDAD Y EXIGIMOS LA IGUALDAD EFECTIVA

REIVINDICACIONES DE CCOO EN 2026

Para que los derechos dejen de ser solo tinta en el Boletín Oficial del Estado y se conviertan en el día a día en el trabajo para las personas LGTBI+, desde CCOO se exige:

Cumplimiento efectivo de las leyes LGTBI y antidiscriminación
Las leyes existen, pero los derechos no se cumplen solos.
Desde CCOO se está exigiendo la inmediata dotación de recursos y mecanismos reales de inspección y control para hacer de la igualdad una realidad en cada empresa.

Un Pacto de Estado contra los discursos de odio
Urge un compromiso político y social vinculante que ponga freno a la impunidad de los discursos que estigmatizan a los grupos en situación de vulnerabilidad y que actúan como la antesala de los delitos de agresión en las calles y oficinas. ¡No más retrasos!

Reconocimiento pleno de las identidades
Reconocimiento explícito y el amparo de los derechos de las personas intersex, cuya reivindicación está siendo central este 2026 y que no pueden seguir siendo víctimas de los prejuicios y la ignorancia. No necesitamos permiso para existir, necesitamos que en nuestros entornos de trabajo sean respetadas.

CCOO no se olvida del mundo rural
Reclamamos medidas específicas de protección y visibilidad que alcancen al entorno rural, donde el aislamiento y la falta de redes agravan la discriminación de las personas trabajadoras del colectivo.

¡Basta de pseudoterapias!
Las pseudoterapias de conversión son una tortura para las personas del colectivo.
Una tortura que deja secuelas a largo plazo. Reclamamos medidas eficaces para desterr

lunes, 22 de junio de 2026

conversaciones con la Dirección relativas a la armonización de condiciones laborales

 Comunicado conjunto de los comités de empresa de Kyndryl


Las condiciones laborales de las personas empleadas en Kyndryl varían según el colectivo de procedencia (horas máximas al año, jornada de verano, dinero para comidas, Cobro bono SSP, importe asociado al pago de guardias, etc…).


Desde el Comité de Empresa queremos trasladaros una actualización sobre las conversaciones que venimos manteniendo —y solicitando de forma recurrente— a la Dirección en relación con la armonización de las condiciones laborales dentro de la compañía.


Durante los últimos meses hemos insistido en la necesidad de abrir un espacio formal de diálogo para abordar distintas cuestiones que afectan de manera transversal a la plantilla, especialmente aquellas relacionadas con la igualdad de condiciones entre colectivos, la coherencia interna de las políticas laborales y otros aspectos organizativos relevantes.


A pesar de los reiterados intentos realizados por nuestra parte para establecer una mesa de trabajo estable que permita avanzar en estos asuntos, a día de hoy, NO se ha concretado un proceso de reunión y negociación en los términos que consideramos necesarios para poder tratar estas materias con la profundidad que requieren. Por ello NO nos es posible sentarnos a negociar dada la negativa de la empresa a reunirse con nosotros.


Entendemos que la armonización de condiciones es un elemento clave para el correcto desarrollo de la compañía y para garantizar un entorno de trabajo equilibrado y justo para toda la plantilla. Por ello, seguiremos solicitando de manera firme y constante la apertura de un marco de diálogo que permita avanzar en este objetivo.


Os mantendremos informados de cualquier novedad relevante que se produzca.

jueves, 18 de junio de 2026

Bonus 2026

 Una vez finalizado el proceso de COMPASS para el "Fiscal Year 2026" nos toca hacer balance

Este año la empresa Kyndryl España ha aprovisionado un porcentaje del sueldo de cada persona trabajadora en funcion de su banda para crear la "saca del dinero"

  • Banda 3 a 7  un 0,87 frente al 38,87 del año anterior
  • Banda 8 un 1,28 frente al 5,67 del año anterior
  • Banda 9 un 1,71 frente al 7,56 del año anterior
  • Banda 10 un 2,56
  • Bandas superiores 🚀

Desafortunadamente, la discrecionalidad del proceso permite a cada manager repartir el BONUS practicamente a su antojo basandose ensus infalibles criterios, incluso sin tener encuenta la calificaciones  de la propia evaluación

DESPIDOS POR CAUSAS ORGANIZATIVAS

 

Desde la Sección Sindical de CCOO Madrid queremos trasladar nuestra profunda preocupación ante los recientes despidos comunicados por la empresa bajo la denominación de "causas organizativas y productivas", que afectan a trabajadores que se encontraban en situación de desasignación o "banquillo".
Un contexto que merece una reflexión
Hace apenas unas semanas trasladábamos a la plantilla nuestra felicitación al Sr. Soto por su nombramiento como Presidente de Kyndryl Europa, así como al Sr. Keinan y al Sr. Schroeter por los importantes incentivos obtenidos por cumplimiento de objetivos, que según información pública comunicada ante la SEC ascendieron a 309.440 y 427.516 acciones respectivamente.
Resulta difícil no apreciar la contradicción existente entre este tipo de reconocimientos económicos a la alta dirección y las decisiones adoptadas respecto a trabajadores que, tras años de experiencia y contribución profesional, son despedidos alegando supuestas dificultades de recolocación o falta de adecuación a las necesidades actuales del negocio.
Una situación de desasignación no equivale a una causa objetiva de despido
La empresa reconoce expresamente en todas las comunicaciones que la situación de banquillo no constituye por sí misma la causa de la extinción. Sin embargo, toda la argumentación posterior gira precisamente alrededor de la permanencia de los trabajadores sin proyecto asignado.
La falta temporal de asignación es una circunstancia inherente al modelo de negocio de consultoría y servicios tecnológicos. No puede trasladarse automáticamente al trabajador la responsabilidad de la gestión de recursos, la planificación comercial o la captación de proyectos.
Se responsabiliza al trabajador de decisiones organizativas de la empresa
Resulta especialmente preocupante que se utilicen como argumentos:
  • Falta de experiencia en determinadas tecnologías.
  • Necesidad de actualización profesional.
  • No haber alcanzado determinadas certificaciones.
  • No haber superado procesos internos de selección.
  • No encajar en perfiles concretos solicitados por determinados clientes.
  • Disponibilidad para guardias.
  • Movilidad geográfica.
  • Experiencia reciente en determinadas tecnologías.
  • Capacidad de liderazgo técnico.
Todos estos elementos forman parte de la gestión ordinaria de los recursos humanos, de la planificación empresarial y de las políticas de formación y desarrollo profesional que corresponden a la propia empresa.
Falta de transparencia sobre las vacantes reales existentes
La empresa afirma haber explorado distintas posibilidades de recolocación, pero no facilita información objetiva que permita verificar:
  • Cuántas vacantes se han revisado.
  • Cuántas eran realmente compatibles con los perfiles afectados.
  • Qué criterios se han utilizado para descartar candidaturas.
  • Qué alternativas de recolocación se han considerado.
Sin esta información resulta imposible verificar si la recolocación ha sido realmente explorada de forma suficiente y efectiva.
El esfuerzo siempre recae sobre la plantilla
Mientras se producen despidos alegando dificultades de recolocación, falta de adecuación a las necesidades del negocio o ausencia de oportunidades compatibles, los trabajadores hemos afrontado:
  • Congelación salarial o incrementos muy limitados.
  • Una reducción significativa de los incentivos variables.
  • Bonus que, en muchos casos, han resultado inexistentes o meramente testimoniales, situándose en torno al 0,86% de la retribución anual.
La contradicción de las guardias
Especial preocupación nos genera que en alguno de estos despidos se utilice como argumento la falta de disponibilidad para realizar guardias o asumir determinados regímenes de disponibilidad asociados a proyectos concretos.
Desde hace años, la representación de los trabajadores viene solicitando a la empresa la revisión, actualización y armonización de las compensaciones económicas asociadas a las guardias, disponibilidades e intervenciones fuera de jornada.
Las cantidades actualmente vigentes permanecen prácticamente inalteradas desde el año 2012, a pesar de que durante este periodo se han producido:
  • Incrementos acumulados del coste de vida.
  • Cambios sustanciales en las condiciones del mercado laboral.
  • Aumentos significativos de la exigencia técnica y de la responsabilidad asociada a estos servicios.
  • Crecientes dificultades para la conciliación de la vida personal y familiar.
En numerosas ocasiones, el Comité de Empresa y CCOO hemos solicitado abrir procesos de negociación para adaptar estas compensaciones a la realidad actual del mercado y de la propia compañía, encontrándonos sistemáticamente con una negativa por parte de la dirección.
Por ello, resulta especialmente llamativo que la empresa utilice ahora la falta de disponibilidad para determinados regímenes de guardias como un elemento que limita las posibilidades de recolocación, cuando ha rechazado reiteradamente revisar unas condiciones económicas que llevan más de una década sin actualización significativa.
No puede exigirse una disponibilidad cada vez mayor mientras se mantienen condiciones retributivas propias de hace más de diez años.
Desde CCOO Madrid seguiremos analizando estos despidos, apoyando a las personas afectadas y exigiendo a la dirección de la empresa la máxima transparencia sobre los criterios utilizados, las alternativas de recolocación valoradas y las medidas adoptadas para preservar el empleo.
La defensa del empleo, la formación, la recolocación interna y unas condiciones laborales dignas deben seguir siendo una prioridad para cualquier organización que aspire a construir su futuro sobre el compromiso y la profesionalidad de su plantilla.

miércoles, 3 de junio de 2026

Bonus no igual para todos

 Felicitamos al Sr. Soto por su nombramiento como Presidente de Kyndryl Europa.


Asimismo queremos felicitar al Sr. Keinan, Presidente del Grupo Kyndryl, y al Sr. Schroeter, CEO de Kyndryl, por sus magníficos 'bonus por objetivos' conseguidos (309.440 y 427.516 acciones respectivamente a $12,16 cada acción). Información pública que conocemos gracias a la transparencia exigida por la SEC (U.S. Securities and Exchange Commission).


Estos movimientos, llegan en un momento especialmente “coherente” con la congelación salarial y la reducción del bonus para la plantilla. Sin duda debemos reflexionar sobre cómo se reparten los esfuerzos y los reconocimientos.


En aquellas geografías donde no se exige el mismo nivel de transparencia, no nos es posible evaluar con la misma claridad los incentivos variables que determinados perfiles directivos perciben.

miércoles, 6 de mayo de 2026

Omision Calendario laboral 2026

 Desde CCOO queremos poner en conocimiento que, a fecha de hoy, no nos consta publicado el calendario laboral correspondiente al presente ejercicio en el centro de trabajo de Cubos, ni somos conocedores de que se haya facilitado a la plantilla por ningún medio equivalente.

Recordamos que, conforme a lo establecido en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa tiene la obligación de elaborar anualmente el calendario laboral y exponerlo, incluyendo la distribución de la jornada, horarios, turnos y demás aspectos organizativos.

La ausencia de dicho calendario está generando una situación de incertidumbre en la plantilla, especialmente en lo relativo a la planificación de turnos, vacaciones, Jornada de verano, horarios de trabajo, pudiendo dar lugar a interpretaciones dispares y a posibles incidencias en la organización del trabajo

No entendemos esta situación por parte de la empresa

 Nos organizamos nosotros la jornada de verano? Nos organizamos nosotros las vacaciones obligatorias? Nos organizamos nosotros el horario de entrada y salida? Según el colectivo al que pertenezcas no deberas sobrepasar 1702h, 1720h, 1764h, 1800h, ... otros.

Os recordamos que los trabajadores desplazados en cliente deben hacer el horario del centro de trabajo donde estén desplazados, no siendo válido el que diga "el cliente". Los trabajadores prestan un servicio a un centro de trabajo y, por tanto, es ese horario el que tiene que cumplir (artículo 20.6 del Convenio TIC).

 

lunes, 4 de mayo de 2026

El permiso parental genera vacaciones

 

Desde CCOO queremos compartiros la siguiente información sobre la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo número 62/2026 de 26 de enero relativa al PERMISO PARENTAL.

 

La utilización del permiso parental (Art.48.bis E.T) genera vacaciones considerando este, tiempo de trabajo efectivo.

 

Así lo ha determinado el Tribunal Supremo y desde CCOO defendemos que los permisos de conciliación, no pueden ser la causa de la pérdida de derechos, sino una herramienta que permita a las personas trabajadoras compatibilizar la vida personal, familiar y laboral y avanzar en la igualdad.

 

En el comunicado adjunto os incluimos la información en detalle.

 

 

martes, 14 de abril de 2026

¿Puede la empresa hacer coincidir tu día de descanso con un festivo?

 En ocasiones, el día de descanso semanal coincide con un festivo y muchas personas trabajadoras se preguntan si se puede exigir a la empresa que se compense con otro día de descanso.

Lo cierto es que han existido diversas sentencias al respecto en los últimos meses del Tribunal Supremo sobre esta cuestión -de la que erróneamente se han echo eco muchas periódicos-, considerando que la empresa siempre tiene que compensar el festivo si cae en el día de descanso. Lo cierto es que no, esto no es del todo cierto y no es lo que ha dicho el Tribunal Supremo.

Vamos analizar lo que ha dicho la Sentencia 265/2026, de 11 de marzo (recurso 106/2025) en la que establece que, para aquellas personas trabajadoras que no tengan un turno y horario de trabajo fijo y estable, la empresa no puede hacer coincidir sistemáticamente el descanso semanal con los días festivos sin ofrecer compensación.

 El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a todos los trabajadores el derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido. Como regla general, este descanso comprende la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

 Sin embargo, en muchos sectores de actividad, especialmente en aquellos que funcionan por turnos, los trabajadores no descansan siempre en sábado y domingo, sino en días variables de la semana que se determinan según el cuadrante de la empresa. Esto es perfectamente legal, pero genera un problema cuando el día de descanso coincide con un día festivo.

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales tendrán carácter retribuido y no recuperable, sin que puedan exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. Estos festivos son días en los que, por regla general, no se trabaja, y los trabajadores perciben su retribución como si hubieran trabajado.

Es fundamental entender que el descanso semanal y los festivos laborales son dos derechos autónomos e independientes. El primero tiene su razón de ser en la preservación de la salud laboral del trabajador, mientras que el segundo responde a hechos de especial relevancia o trascendencia en el orden cívico o religioso.

 ¿Qué pasa cuando coinciden descanso semanal y festivo?
Aquí es donde surge el conflicto. Cuando una persona trabajadora que tiene su descanso semanal en día variable ve que ese día coincide con un festivo, la empresa puede verse tentada a considerar que el festivo queda «absorbido» por el descanso semanal. Es decir, la persona trabajadora descansa ese día, pero no recibe ninguna compensación adicional por el festivo

 Esta práctica supone que la persona trabajadora pierde el disfrute del festivo. Mientras que sus compañeros que trabajan de lunes a viernes descansarán tanto el fin de semana como el festivo (si este cae entre semana), la persona trabajadora a turnos solo disfruta de un día libre que, además, se le computa como su descanso semanal ordinario.

viernes, 27 de marzo de 2026

resultados elecciones Sindicales

 

Resultados:

Votos Emitidos: 350

                231 CCOO

                115 UGT

                     2 blanco

                     2 nulo


CCOO -  17 Delegadas/os

UGT      -     8 Delegadas/os

lunes, 23 de marzo de 2026

Inclusión de la subida del SMI en las tablas salariales 2026 y 2027

 Hoy, 23 de marzo, ha tenido lugar una reunión de la mesa paritaria del XIX Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información, Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, en la que se ha acordado la actualización de las tablas salariales para 2026 y 2027, tras la subida del SMI para este año. Recordemos que, tal y como se pactó en la disposición adicional cuarta “Garantía de Actualización al Salario Mínimo Interprofesional” del XIX Convenio, y se ratificó en Comisión Mixta Paritaria, debe haber un diferencial de 80€ entre cada categoría adecuada al SMI y su inmediatamente superior (y esta con la siguiente y así sucesivamente). Esta cláusula permite mantener las escalas salariales entre categorías evitando el solapamiento de salarios. Ahora, queda esperar a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que entren en Vigor y, desde su publicación, las empresas dispondrán de un mes para adecuar las nóminas a las nuevas tablas. Hay que tener en cuenta que, se publiquen cando se publiquen, serán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026 por lo que, además del aumento en la nómina, se adeudan también los atrasos generados desde entonces. 

 

 

 

viernes, 20 de marzo de 2026

Elecciones Sindicales Los cubos

 

La semana pasada presentamos la candidatura de CCOO  para las Elecciones Sindicales del día 25 y 26 de Marzo del 2026

Tenemos que estar orgullosos de nuestros compañeros y compañeras porque han dado el valiente paso de pertenecer al comité de empresa para seguir defendiendo nuestros derechos laborales

En unos días tendréis la ocasión de otorgarles vuestra confianza, por lo que volvemos a pedir vuestro apoyo y colaboración participando en la votación

Los empleados que quieran votar tendrán el tiempo indispensable para acudir a la votación dentro del horario en el que las urnas estarán abiertas.
Este año será la primera vez que tengamos 2 días para votar para facilitar la participación de todos ya que con el teletrabajo, la asignación a clientes, etc será mas fácil organizarse.

Las salas donde se producirá la votación será en la Planta 3ª Zona Albacete.
 
 

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martes, 13 de enero de 2026

Subida salarial convenio colectivo

 

 

Estimadas compañeras y compañeros,

 

Desde los Comités de Empresa os informamos sobre las subidas salariales que veréis reflejadas en la nómina del mes de enero.

 

La subida para este año es de un 3% en las tablas salariales que marca el Convenio Colectivo del Sector de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado (conocido como Convenio TIC). Por tanto, se trata de una subida fruto del trabajo colectivo de las organizaciones sindicales y no de decisiones individuales, ni tampoco fruto de valoraciones de desempeño por parte de la empresa.

 

Esta subida se verá reflejada en los conceptos de salario base y plus convenio y, si se tiene, antigüedad).

 

Es importante tener en cuenta que las subidas salariales debidas al convenio no se reflejarán a todo el personal por igual, ya que dependerá de si existen o no complementos absorbibles en la nómina de cada persona.

 

Otro escenario diferente sería que los aumentos que concede la empresa de forma graciosa fuesen a parar a un complemento NO ABSORBIBLE, lo cual constituiría una subida del ‘SALARIO REAL’.

 

Desde los Comités de Empresa seguimos trabajando para defender los derechos de toda la plantilla y os animamos, como siempre, a manteneros informados y a participar activamente.

 

miércoles, 26 de noviembre de 2025

Permiso Climatico

 

Queremos informar sobre  el “permiso por causas meteorológicas” que está regulado desde noviembre de 2024 mediante el Real Decreto-Ley 8/2024, que modificó el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores para incluir el llamado “permiso climático”.

 

Aspectos clave de la normativa

 

  • Base legal: Real Decreto-Ley 8/2024, disposición final segunda
  • Artículo afectado: Se añade la letra g) al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores
  • Duración: Hasta 4 días retribuidos cuando el trabajador no pueda acudir al centro de trabajo por:
    • Fenómenos meteorológicos adversos (inundaciones, tormentas, nevadas extremas, etc.)
    • Restricciones o prohibiciones de movilidad impuestas por las autoridades
    • Situaciones de riesgo grave e inminente derivadas de catástrofes naturales
  • Condiciones:
    • El trabajador debe avisar y justificar la imposibilidad de desplazamiento
    • Si es posible el teletrabajo, la empresa puede exigirlo (según la Ley 10/2021 de trabajo a distancia)
  • Extensión: Si la situación persiste tras los 4 días, la empresa puede aplicar:
    • Suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor (art. 47.6 ET)
    • ERTE por fuerza mayor en casos prolongados

 

Este permiso busca garantizar la seguridad de los trabajadores y la continuidad económica ante fenómenos climáticos extremos.

 

En caso que se produzcan episodios, los delegados de prevención recomendamos avisar a vuestro responsable que no acudiréis al centro de trabajo y realizaréis la jornada en la modalidad de teletrabajo, las personas trabajadoras que disponéis de los medios para realizarla.

martes, 25 de noviembre de 2025

25 de noviembre - Día Internacional contra la Violencia de Género

 

 

 Hoy recordamos la importancia de alzar la voz contra cualquier forma de violencia hacia las mujeres. La igualdad y el respeto son pilares fundamentales para una sociedad justa.

Hemos avanzado mucho pero tenemos que seguir luchando sin dejar que se dé ningún paso atrás.

Trabajamos cada día del año para hacer posible una sociedad más igualitaria, democrática y justa, una sociedad donde las mujeres y todas las personas tengamos derecho a una vida libre de violencia.

¡Digamos NO a la violencia y SÍ a la convivencia en paz!

 

jueves, 31 de julio de 2025

NUEVOS PERMISOS PARENTALES - RD9/2025

El BOE publicó el  Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de juliopor el que se amplia el permiso de nacimiento y cuidado

 

El acuerdo alcanzado se traduce en una semana más, hasta las 17, por permiso de nacimiento hasta que el menor tenga 12 meses y entraría en vigor de forma inmediata una vez aprobado en Consejo de Ministros.

 

En el caso de las familias monomarentales, el permiso se ampliaría a 32 semanas y cuatro de ellas serán disfrutables hasta que el menor cumpla ocho años.


De esta forma, a partir de la aprobación del real decreto, los trabajadores tendrán derecho a un total de 19 semanas de permiso por nacimiento y también por cuidado del menor, dos de ellas parentales hasta los ocho años de edad, retribuidas al 100%, que se sumarían a las 8 semanas no retribuidas que actualmente reconoce el artículo 48 bis del ET y a la posibilidad de acumular el permiso por lactancia que ya se reconoció por el Ministerio de Trabajo y Economía Social como un derecho de las personas trabajadoras en el RDL 2/2024.


En definitiva, este permiso de 8 semanas no es materia de este RDL, por lo que continúa sin modificaciones. Es decir, la persona trabajadora cuenta con un permiso no retribuido de hasta 8 semanas para cuidados de hijo/hija menor de 8 años. Este permiso desde su aprobación en 2023 tiene el carácter de no remunerado.

Este permiso se disfrutará por semanas completas, continuas o discontinuas, antes de que el menor cumpla ocho años, siendo la duración máxima acumulada y total del permiso de ocho semanas. A estos efectos, se entiende por semana completa el periodo de 7 días naturales consecutivos.

Sabados que coinciden con Festivos: Nos vamos a los tribunales

  Desde la Sección Sindical de CCOO Madrid llevamos tiempo reclamando a la empresa el reconocimiento y compensación de los días festivos qu...