lunes, 23 de enero de 2023

Conoci-miento Normas de Conducta Profesional. Claramente es mejorable, le pique a quien le pique

 

Nuevamente se ha iniciado el proceso anual de Certificación de las Normas de Conducta Profesional, este año llamadas Código de conducta de Kyndryl

De nuevo, este año, la Empresa sigue “incluyendo” el último paso del proceso, la certificación, al final del curso con el siguiente texto (es decir, que “certificas que he entendido completamente mi responsabilidad para el cumplimiento de dichas normas”…..) :    

Sin embargo, y como ya ha pasado en años anteriores, nuevamente hay aspectos de las Normas que no cumplen con la legislación nacional y europea:

* prohibir las grabaciones de audio y vídeo.  (6.4 Proteccion de la propiedad intelectual de Kyndryl) Esta norma contraviene la legislación española, según la Ley de Jurisdicción Social art.90.1, donde determinadas grabaciones están permitidas dentro del ámbito del derecho laboral   

* la posibilidad de que la dirección realice registros sobre los dispositivos electrónicos u otros activos en cualquier momento. (Apartado 6.8 Proteccion de Activos, intereses comerciales y empleados) El derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución Española) es un derecho fundamental innato a las personas y por tanto va a esta presente en la relación laboral

* aceptación de que Kyndryl pueda transferir información personal sobre cada uno de nosotros.  Esta aceptación vuelve a estar integrada en la Normas y evidentemente no está claramente expresada en la nueva Certificación al final del curso. Entendemos que al amparo tanto del Reglamento General de Protección de Datos (UE/2016/679) (RGPD), vigente desde el 25 de mayo de 2018, como de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, esto es ilegal y vulnera varios artículos de las mismas. Entendemos que incluir de forma implícita esta aceptación no tiene sentido, pues las Normas de Conducta Profesional no tienen por qué afectar a la transferencia de datos personales


Por todo ello, nuestra recomendación es que, una vez completado el proceso de las Normas, enviéis el siguiente texto a la Dirección de RRHH para prevenir posibles situaciones perjudiciales a futuro:    


“Leídas las Normas de Conducta Profesional, les comunico que sólo me siento vinculado con lo que diga la legislación española al respecto. Mi intención es respetar en todo momento la buena fe contractual en la relación laboral existente entre la Compañía y yo.”

Respecto al punto de la certificación, incluido dentro del curso (al final del mismo) solicitamos a la empresa:   

- si hay un punto de certificación, este debe estar separado y no incluido al final de un curso...al final de un curso lo que se certifica es que se ha realizado  

Por otro lado señalar que, de nuevo, se le ha reclamado a la empresa que en las Normas de Conducta Profesional debería figurar un apartado específico sobre la “Desconexión Digital” que debería figurar dentro de las acciones de los capítulos 6. Confianza significa que “protegemos a los empleados de Kyndryl…” o 2. Confianza significa que “cumplimos con nuestras obligaciones legales”.  

Para cualquier información adicional no dudéis en contactar con el Comité de Empresa    

 

 

Encuesta de Satisfaccion de la empresa

Se puede reflejar mejor la realidad en nuestra empresa?  https://twitter.com/benjaserra/status/1782128676588429670