martes, 25 de abril de 2023

Firma Conveio TIC 2023

 Hoy, 25 de abril, tras analizar en detalle la última propuesta recibida tras la reunión del martes 11 de abril, CCOO y UGT hemos procedido a la firma del XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, de Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública

Han sido más de 3 años de negociaciones nada sencillas. Se han realizado multitud de movilizaciones, llegando incluso a la convocatoria de la primera huelga del sector

El conflicto ha sido inevitable por la actitud de las patronales del sector, acostumbradas a negociar el convenio desde una posición de comodidad. Las movilizaciones y el desgaste de imagen sufrido por las empresas, llevado a cabo tanto en los propios centros de trabajo como en los medios de comunicación y en redes sociales, promovido por la RLPT y con la inestimable participación de las plantillas, ha dado como resultado un nuevo Convenio de Consultoría con avances considerables. 

Os dejamos las principales mejoras que han llevado a que UGT y CCOO firmemos este Convenio: 

Retribuciones: 

Actualización de las tablas vinculada al SMI: Éstas se revisarán en cada subida del SMI, actualizando aquellas que queden por debajo. Además, se acuerda un diferencial mínimo de 80 euros entre cada categoría profesional actualizada con la inmediatamente superior (y ésta con la siguiente y así sucesivamente), tras la adecuación.  Esta vinculación al SMI, junto con la desaparición del nivel E-III de todas las áreas, supone ya para 2023 una actualización de más del 33% en tablas, de los salarios mínimos del convenio. Además, se ha acordado que el complemento personal para estas categorías se reparta entre el salario base y el plus convenio, eliminando así este concepto compensable y absorbible, lo que permitirá cobrar los trienios de antigüedad (al no poder absorberla) a todos los niveles que estaban por debajo del SMI. 

Subidas salariales: 

2022: Incremento medio nominal en tablas del 10,75% (5,5% medio -que varía en función de cada Área y Nivel- respecto a las tablas que parten del SMI), con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2022 para el abono de atrasos. 

2023: Incremento salarial en tablas del 2,5% con efectos retroactivos desde el 1 de enero. 

2024: Incremento salarial en tablas del 2% (sobre las tablas de 2023 con el SMI actualizado, que es superior a lo indicado en el preacuerdo). 

Área de Programación: Salto automático al nivel E-I a los 3 años de experiencia en el E-II.

Kilometraje: Actualización a 0,25€/km (actualmente 0,17€), supone un incremento del 32%. Para el Área de Estudios de Mercado: actualización a 0,22€/km desde el 1 de enero de 2023 y a 0,23€/km desde el 1 de enero de 2024. 

Dietas: Actualización a 55€ (actualmente 52,06€), incremento del 5,35%. Para Jefes de Zona, Inspector-Entrevistador y Entrevistador-Encuestador actualización a 38,55€. 

Clasificación profesional: 5 Áreas, una más que ahora. El actual Área 3 pasa a dividirse en un área de Programación (se queda como Área 3) y un área de Consultoría (pasa a denominarse Área 4). Se crea una nueva para el CAU. 

Teletrabajo: Regulación, garantizando una compensación mínima de gastos de 17€/mes (mejorable por acuerdo colectivo con la RLPT en cada empresa).

Además, se ha adaptado todo el redactado a la legislación actual 

Desde CCOO y UGT aprovechamos para agradecer todo el apoyo recibido, algo imprescindible para lograr mejoras mediante la negociación colectiva y queremos dejar claro que esto solo es el principio, quedan muchas cosas por mejorar, pero ahora es el momento de recoger los frutos del esfuerzo colectivo que RLPT y plantillas hemos realizado estos 3 años. 

 

aún debe ser revisado por Trabajo y publicado en BOE antes de que comience su aplicación. Una vez publicado, las empresas tendrán dos meses para aplicarlo, con atrasos desde julio del 2022 y dietas desde el 13 de abril de 2023". 

 

Ya hemos solicitado a la empresa información sobre como nos va a afectar, según su interpretación, la existencia de la nueva área en el convenio de manera que nos sirva de base para negociar los cambios. También hemos pedido información sobre cuando se van a realizar las actualizaciones de salarios y pago de atrasos, esta información nos la facilitarán cuando esté publicado el convenio.

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podréis poneros en contacto con nosotros, en caso de dudas, sobre los atrasos que os correspondan


lunes, 24 de abril de 2023

1 Mayo 2023

 #SubirSalariosBajarPreciosRepartirBeneficios #1MAYO2023 #1MCCOO 


Manifiesto con motivo del 1º de Mayo que este año celebramos con el lema: Subir Salarios, Bajar Precios, Repartir Beneficios
En este 1º de Mayo CCOO y UGT, ponemos de relieve las conquistas sociales y laborales que a través del diálogo social hemos conseguido. Conquistas que suponen ganar derechos y mejorar la vida de las personas trabajadoras y manifestamos nuestro compromiso para seguir trabajando para lograr más y mejores derechos.

  • EL EXCESO DE BENEFICIOS EMPRE­SARIALES CAUSA DEL AUMENTO DE LA INFLACIÓN
  • LAS PERSONAS EN EL CENTRO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
  • LA SUBIDA DE LAS PENSIONES, EL SMI y LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO
  • DESARROLLAR Y FORTALECER LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EL V AENC
  • SALARIO O CONFLICTO
  • EL EMPLEO, OBJETIVO SINDICAL
  • CONSTRUIMOS UN FUTURO CON PENSIONES GARANTIZADAS
  • EL COSTE DEL DESPIDO EN ESPAÑA
  • ANTE EL NUEVO CICLO ELECTORAL. NO ES LO MISMO QUIEN GOBIERNE

 

¡VIVA EL PRIMERO DE MAYO!

     

https://www.youtube.com/watch?v=He9IYHgq2AE

martes, 18 de abril de 2023

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD - RENTA 2022

 Hasta el 31 de diciembre de 2022 sólo se podía aplicar la deducción por maternidad de 100€
mensuales por aquellos meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena, lo
que provocó que la Agencia Tributaria empezara a reclamar la devolución de esta deducción a las
mujeres que han estado en ERTE o perdieron su empleo durante los años 2020, 2021 y 2022.

 El pasado 17 de marzo de 2023, se modificó la Ley del IRPF introduciendo una regla especial para la
aplicación de la deducción de los 100€ mensuales, así como al incremento por gastos de guardería
de todos los meses de 2020, 2021 y 2022 para:

LAS TRABAJADORAS QUE HAYAN SIDO AFECTADAS POR UN ERTE CON SUSPENSIÓN TOTAL DEL CONTRATO VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, TRABAJADORAS FIJAS-DISCONTINUAS EN PERIODOS DE INACTIVIDAD PRODUCTIVA Y TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA QUE HAYAN PERCIBIDO LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

 SE DEBERÁ REALIZAR EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE 2022 DE LA
SIGUIENTE FORMA

Deducción 2022

Se aplicará la deducción por los meses con actividad propia o ajena y los meses en que concurran alguna de las circunstancias anteriores. La suma de ambos se debe señalar en las casillas "Deducción por maternidad. Ejercicio 2022"

 Deducción 2021 y 2020

 Se han creado en la Renta 2022 unas casillas específicas para consignar el importe de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de guardería correspondiente a aquellos meses de estos ejercicios que, con la normativa anterior, no generaban derecho a la deducción por no haber realizado la trabajadora una actividad por cuenta propia o ajena, y que ahora sí generan derecho a esa deducción

 

Renta 2022 casillas 1911 a 1916 "Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones". La Agencia tributaria afirma que trasladará de manera automática a la declaración de este año los importes que corresponda, aunque recomendamos encarecidamente confirmar que la información que aparece es correcta antes de confirmar el borrador de la declaración.


Para más información se puede remitir al siguiente enlace de la Agencia Tributaria:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta-2022/deducciones-maternidad.html

lunes, 10 de abril de 2023

Partes de Baja Seguridad Social

Desde el 1 de abril de 2023, ya no existe obligación de enviar copia de los partes de baja/alta médica a la empresa. 

Una vez mas la comunicación a los empleados por parte de la empresa deja mucho que desear ya que ha sido nula.

Nos indican que, la persona trabajadora tiene la obligación de registrar tu ausencia en Workday a través de la opción "Request Time Off", seleccionando las fechas y el tipo de ausencia que corresponda (Short Sick, Accident, Compassionate,etc). La opción "Long Term Sick Leave" es únicamente para uso interno por parte del equipo de nómina. 

Eso si,.... donde esta la descripción de cada tipo de ausencia?

Se ha pedido una aclaración así como la publicación de la misma en la intranet lo antes posible

 “Compassionate” es un ejemplo de los códigos que figuran para los permisos retribuidos. En concreto este código se utiliza para los días por fallecimiento u hospitalización de familiares. 

"Short Sick" sería utilizado para enfermedad  (Incapacidad Temporal)

"Accident" sería utilizado para accidente laboral.


Encuesta de Satisfaccion de la empresa

Se puede reflejar mejor la realidad en nuestra empresa?  https://twitter.com/benjaserra/status/1782128676588429670