martes, 14 de abril de 2026

¿Puede la empresa hacer coincidir tu día de descanso con un festivo?

 En ocasiones, el día de descanso semanal coincide con un festivo y muchas personas trabajadoras se preguntan si se puede exigir a la empresa que se compense con otro día de descanso.

Lo cierto es que han existido diversas sentencias al respecto en los últimos meses del Tribunal Supremo sobre esta cuestión -de la que erróneamente se han echo eco muchas periódicos-, considerando que la empresa siempre tiene que compensar el festivo si cae en el día de descanso. Lo cierto es que no, esto no es del todo cierto y no es lo que ha dicho el Tribunal Supremo.

Vamos analizar lo que ha dicho la Sentencia 265/2026, de 11 de marzo (recurso 106/2025) en la que establece que, para aquellas personas trabajadoras que no tengan un turno y horario de trabajo fijo y estable, la empresa no puede hacer coincidir sistemáticamente el descanso semanal con los días festivos sin ofrecer compensación.

 El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a todos los trabajadores el derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido. Como regla general, este descanso comprende la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

 Sin embargo, en muchos sectores de actividad, especialmente en aquellos que funcionan por turnos, los trabajadores no descansan siempre en sábado y domingo, sino en días variables de la semana que se determinan según el cuadrante de la empresa. Esto es perfectamente legal, pero genera un problema cuando el día de descanso coincide con un día festivo.

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales tendrán carácter retribuido y no recuperable, sin que puedan exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. Estos festivos son días en los que, por regla general, no se trabaja, y los trabajadores perciben su retribución como si hubieran trabajado.

Es fundamental entender que el descanso semanal y los festivos laborales son dos derechos autónomos e independientes. El primero tiene su razón de ser en la preservación de la salud laboral del trabajador, mientras que el segundo responde a hechos de especial relevancia o trascendencia en el orden cívico o religioso.

 ¿Qué pasa cuando coinciden descanso semanal y festivo?
Aquí es donde surge el conflicto. Cuando una persona trabajadora que tiene su descanso semanal en día variable ve que ese día coincide con un festivo, la empresa puede verse tentada a considerar que el festivo queda «absorbido» por el descanso semanal. Es decir, la persona trabajadora descansa ese día, pero no recibe ninguna compensación adicional por el festivo

 Esta práctica supone que la persona trabajadora pierde el disfrute del festivo. Mientras que sus compañeros que trabajan de lunes a viernes descansarán tanto el fin de semana como el festivo (si este cae entre semana), la persona trabajadora a turnos solo disfruta de un día libre que, además, se le computa como su descanso semanal ordinario.

viernes, 27 de marzo de 2026

resultados elecciones Sindicales

 

Resultados:

Votos Emitidos: 350

                231 CCOO

                115 UGT

                     2 blanco

                     2 nulo


CCOO -  17 Delegadas/os

UGT      -     8 Delegadas/os

lunes, 23 de marzo de 2026

Inclusión de la subida del SMI en las tablas salariales 2026 y 2027

 Hoy, 23 de marzo, ha tenido lugar una reunión de la mesa paritaria del XIX Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información, Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, en la que se ha acordado la actualización de las tablas salariales para 2026 y 2027, tras la subida del SMI para este año. Recordemos que, tal y como se pactó en la disposición adicional cuarta “Garantía de Actualización al Salario Mínimo Interprofesional” del XIX Convenio, y se ratificó en Comisión Mixta Paritaria, debe haber un diferencial de 80€ entre cada categoría adecuada al SMI y su inmediatamente superior (y esta con la siguiente y así sucesivamente). Esta cláusula permite mantener las escalas salariales entre categorías evitando el solapamiento de salarios. Ahora, queda esperar a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que entren en Vigor y, desde su publicación, las empresas dispondrán de un mes para adecuar las nóminas a las nuevas tablas. Hay que tener en cuenta que, se publiquen cando se publiquen, serán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026 por lo que, además del aumento en la nómina, se adeudan también los atrasos generados desde entonces. 

 

 

 

viernes, 20 de marzo de 2026

Elecciones Sindicales Los cubos

 

La semana pasada presentamos la candidatura de CCOO  para las Elecciones Sindicales del día 25 y 26 de Marzo del 2026

Tenemos que estar orgullosos de nuestros compañeros y compañeras porque han dado el valiente paso de pertenecer al comité de empresa para seguir defendiendo nuestros derechos laborales

En unos días tendréis la ocasión de otorgarles vuestra confianza, por lo que volvemos a pedir vuestro apoyo y colaboración participando en la votación

Los empleados que quieran votar tendrán el tiempo indispensable para acudir a la votación dentro del horario en el que las urnas estarán abiertas.
Este año será la primera vez que tengamos 2 días para votar para facilitar la participación de todos ya que con el teletrabajo, la asignación a clientes, etc será mas fácil organizarse.

Las salas donde se producirá la votación será en la Planta 3ª Zona Albacete.
 
 

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martes, 13 de enero de 2026

Subida salarial convenio colectivo

 

 

Estimadas compañeras y compañeros,

 

Desde los Comités de Empresa os informamos sobre las subidas salariales que veréis reflejadas en la nómina del mes de enero.

 

La subida para este año es de un 3% en las tablas salariales que marca el Convenio Colectivo del Sector de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado (conocido como Convenio TIC). Por tanto, se trata de una subida fruto del trabajo colectivo de las organizaciones sindicales y no de decisiones individuales, ni tampoco fruto de valoraciones de desempeño por parte de la empresa.

 

Esta subida se verá reflejada en los conceptos de salario base y plus convenio y, si se tiene, antigüedad).

 

Es importante tener en cuenta que las subidas salariales debidas al convenio no se reflejarán a todo el personal por igual, ya que dependerá de si existen o no complementos absorbibles en la nómina de cada persona.

 

Otro escenario diferente sería que los aumentos que concede la empresa de forma graciosa fuesen a parar a un complemento NO ABSORBIBLE, lo cual constituiría una subida del ‘SALARIO REAL’.

 

Desde los Comités de Empresa seguimos trabajando para defender los derechos de toda la plantilla y os animamos, como siempre, a manteneros informados y a participar activamente.

 

miércoles, 26 de noviembre de 2025

Permiso Climatico

 

Queremos informar sobre  el “permiso por causas meteorológicas” que está regulado desde noviembre de 2024 mediante el Real Decreto-Ley 8/2024, que modificó el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores para incluir el llamado “permiso climático”.

 

Aspectos clave de la normativa

 

  • Base legal: Real Decreto-Ley 8/2024, disposición final segunda
  • Artículo afectado: Se añade la letra g) al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores
  • Duración: Hasta 4 días retribuidos cuando el trabajador no pueda acudir al centro de trabajo por:
    • Fenómenos meteorológicos adversos (inundaciones, tormentas, nevadas extremas, etc.)
    • Restricciones o prohibiciones de movilidad impuestas por las autoridades
    • Situaciones de riesgo grave e inminente derivadas de catástrofes naturales
  • Condiciones:
    • El trabajador debe avisar y justificar la imposibilidad de desplazamiento
    • Si es posible el teletrabajo, la empresa puede exigirlo (según la Ley 10/2021 de trabajo a distancia)
  • Extensión: Si la situación persiste tras los 4 días, la empresa puede aplicar:
    • Suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor (art. 47.6 ET)
    • ERTE por fuerza mayor en casos prolongados

 

Este permiso busca garantizar la seguridad de los trabajadores y la continuidad económica ante fenómenos climáticos extremos.

 

En caso que se produzcan episodios, los delegados de prevención recomendamos avisar a vuestro responsable que no acudiréis al centro de trabajo y realizaréis la jornada en la modalidad de teletrabajo, las personas trabajadoras que disponéis de los medios para realizarla.

¿Puede la empresa hacer coincidir tu día de descanso con un festivo?

 En ocasiones, el día de descanso semanal coincide con un festivo y muchas personas trabajadoras se preguntan si se puede exigir a la empres...