jueves, 18 de junio de 2026

Bonus 2026

 Una vez finalizado el proceso de COMPASS para el "Fiscal Year 2026" nos toca hacer balance

Este año la empresa Kyndryl España ha aprovisionado un porcentaje del sueldo de cada persona trabajadora en funcion de su banda para crear la "saca del dinero"

  • Banda 3 a 7  un 0,87 frente al 38,87 del año anterior
  • Banda 8 un 1,28 frente al 5,67 del año anterior
  • Banda 9 un 1,71 frente al 7,56 del año anterior
  • Banda 10 un 2,56
  • Bandas superiores 🚀

Desafortunadamente, la discrecionalidad del proceso permite a cada manager repartir el BONUS practicamente a su antojo basandose ensus infalibles criterios, incluso sin tener encuenta la calificaciones  de la propia evaluación

DESPIDOS POR CAUSAS ORGANIZATIVAS

 

Desde la Sección Sindical de CCOO Madrid queremos trasladar nuestra profunda preocupación ante los recientes despidos comunicados por la empresa bajo la denominación de "causas organizativas y productivas", que afectan a trabajadores que se encontraban en situación de desasignación o "banquillo".
Un contexto que merece una reflexión
Hace apenas unas semanas trasladábamos a la plantilla nuestra felicitación al Sr. Soto por su nombramiento como Presidente de Kyndryl Europa, así como al Sr. Keinan y al Sr. Schroeter por los importantes incentivos obtenidos por cumplimiento de objetivos, que según información pública comunicada ante la SEC ascendieron a 309.440 y 427.516 acciones respectivamente.
Resulta difícil no apreciar la contradicción existente entre este tipo de reconocimientos económicos a la alta dirección y las decisiones adoptadas respecto a trabajadores que, tras años de experiencia y contribución profesional, son despedidos alegando supuestas dificultades de recolocación o falta de adecuación a las necesidades actuales del negocio.
Una situación de desasignación no equivale a una causa objetiva de despido
La empresa reconoce expresamente en todas las comunicaciones que la situación de banquillo no constituye por sí misma la causa de la extinción. Sin embargo, toda la argumentación posterior gira precisamente alrededor de la permanencia de los trabajadores sin proyecto asignado.
La falta temporal de asignación es una circunstancia inherente al modelo de negocio de consultoría y servicios tecnológicos. No puede trasladarse automáticamente al trabajador la responsabilidad de la gestión de recursos, la planificación comercial o la captación de proyectos.
Se responsabiliza al trabajador de decisiones organizativas de la empresa
Resulta especialmente preocupante que se utilicen como argumentos:
  • Falta de experiencia en determinadas tecnologías.
  • Necesidad de actualización profesional.
  • No haber alcanzado determinadas certificaciones.
  • No haber superado procesos internos de selección.
  • No encajar en perfiles concretos solicitados por determinados clientes.
  • Disponibilidad para guardias.
  • Movilidad geográfica.
  • Experiencia reciente en determinadas tecnologías.
  • Capacidad de liderazgo técnico.
Todos estos elementos forman parte de la gestión ordinaria de los recursos humanos, de la planificación empresarial y de las políticas de formación y desarrollo profesional que corresponden a la propia empresa.
Falta de transparencia sobre las vacantes reales existentes
La empresa afirma haber explorado distintas posibilidades de recolocación, pero no facilita información objetiva que permita verificar:
  • Cuántas vacantes se han revisado.
  • Cuántas eran realmente compatibles con los perfiles afectados.
  • Qué criterios se han utilizado para descartar candidaturas.
  • Qué alternativas de recolocación se han considerado.
Sin esta información resulta imposible verificar si la recolocación ha sido realmente explorada de forma suficiente y efectiva.
El esfuerzo siempre recae sobre la plantilla
Mientras se producen despidos alegando dificultades de recolocación, falta de adecuación a las necesidades del negocio o ausencia de oportunidades compatibles, los trabajadores hemos afrontado:
  • Congelación salarial o incrementos muy limitados.
  • Una reducción significativa de los incentivos variables.
  • Bonus que, en muchos casos, han resultado inexistentes o meramente testimoniales, situándose en torno al 0,86% de la retribución anual.
La contradicción de las guardias
Especial preocupación nos genera que en alguno de estos despidos se utilice como argumento la falta de disponibilidad para realizar guardias o asumir determinados regímenes de disponibilidad asociados a proyectos concretos.
Desde hace años, la representación de los trabajadores viene solicitando a la empresa la revisión, actualización y armonización de las compensaciones económicas asociadas a las guardias, disponibilidades e intervenciones fuera de jornada.
Las cantidades actualmente vigentes permanecen prácticamente inalteradas desde el año 2012, a pesar de que durante este periodo se han producido:
  • Incrementos acumulados del coste de vida.
  • Cambios sustanciales en las condiciones del mercado laboral.
  • Aumentos significativos de la exigencia técnica y de la responsabilidad asociada a estos servicios.
  • Crecientes dificultades para la conciliación de la vida personal y familiar.
En numerosas ocasiones, el Comité de Empresa y CCOO hemos solicitado abrir procesos de negociación para adaptar estas compensaciones a la realidad actual del mercado y de la propia compañía, encontrándonos sistemáticamente con una negativa por parte de la dirección.
Por ello, resulta especialmente llamativo que la empresa utilice ahora la falta de disponibilidad para determinados regímenes de guardias como un elemento que limita las posibilidades de recolocación, cuando ha rechazado reiteradamente revisar unas condiciones económicas que llevan más de una década sin actualización significativa.
No puede exigirse una disponibilidad cada vez mayor mientras se mantienen condiciones retributivas propias de hace más de diez años.
Desde CCOO Madrid seguiremos analizando estos despidos, apoyando a las personas afectadas y exigiendo a la dirección de la empresa la máxima transparencia sobre los criterios utilizados, las alternativas de recolocación valoradas y las medidas adoptadas para preservar el empleo.
La defensa del empleo, la formación, la recolocación interna y unas condiciones laborales dignas deben seguir siendo una prioridad para cualquier organización que aspire a construir su futuro sobre el compromiso y la profesionalidad de su plantilla.

miércoles, 3 de junio de 2026

Bonus no igual para todos

 Felicitamos al Sr. Soto por su nombramiento como Presidente de Kyndryl Europa.


Asimismo queremos felicitar al Sr. Keinan, Presidente del Grupo Kyndryl, y al Sr. Schroeter, CEO de Kyndryl, por sus magníficos 'bonus por objetivos' conseguidos (309.440 y 427.516 acciones respectivamente a $12,16 cada acción). Información pública que conocemos gracias a la transparencia exigida por la SEC (U.S. Securities and Exchange Commission).


Estos movimientos, llegan en un momento especialmente “coherente” con la congelación salarial y la reducción del bonus para la plantilla. Sin duda debemos reflexionar sobre cómo se reparten los esfuerzos y los reconocimientos.


En aquellas geografías donde no se exige el mismo nivel de transparencia, no nos es posible evaluar con la misma claridad los incentivos variables que determinados perfiles directivos perciben.

miércoles, 6 de mayo de 2026

Omision Calendario laboral 2026

 Desde CCOO queremos poner en conocimiento que, a fecha de hoy, no nos consta publicado el calendario laboral correspondiente al presente ejercicio en el centro de trabajo de Cubos, ni somos conocedores de que se haya facilitado a la plantilla por ningún medio equivalente.

Recordamos que, conforme a lo establecido en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa tiene la obligación de elaborar anualmente el calendario laboral y exponerlo, incluyendo la distribución de la jornada, horarios, turnos y demás aspectos organizativos.

La ausencia de dicho calendario está generando una situación de incertidumbre en la plantilla, especialmente en lo relativo a la planificación de turnos, vacaciones, Jornada de verano, horarios de trabajo, pudiendo dar lugar a interpretaciones dispares y a posibles incidencias en la organización del trabajo

No entendemos esta situación por parte de la empresa

 Nos organizamos nosotros la jornada de verano? Nos organizamos nosotros las vacaciones obligatorias? Nos organizamos nosotros el horario de entrada y salida? Según el colectivo al que pertenezcas no deberas sobrepasar 1702h, 1720h, 1764h, 1800h, ... otros.

Os recordamos que los trabajadores desplazados en cliente deben hacer el horario del centro de trabajo donde estén desplazados, no siendo válido el que diga "el cliente". Los trabajadores prestan un servicio a un centro de trabajo y, por tanto, es ese horario el que tiene que cumplir (artículo 20.6 del Convenio TIC).

 

lunes, 4 de mayo de 2026

El permiso parental genera vacaciones

 

Desde CCOO queremos compartiros la siguiente información sobre la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo número 62/2026 de 26 de enero relativa al PERMISO PARENTAL.

 

La utilización del permiso parental (Art.48.bis E.T) genera vacaciones considerando este, tiempo de trabajo efectivo.

 

Así lo ha determinado el Tribunal Supremo y desde CCOO defendemos que los permisos de conciliación, no pueden ser la causa de la pérdida de derechos, sino una herramienta que permita a las personas trabajadoras compatibilizar la vida personal, familiar y laboral y avanzar en la igualdad.

 

En el comunicado adjunto os incluimos la información en detalle.

 

 

martes, 14 de abril de 2026

¿Puede la empresa hacer coincidir tu día de descanso con un festivo?

 En ocasiones, el día de descanso semanal coincide con un festivo y muchas personas trabajadoras se preguntan si se puede exigir a la empresa que se compense con otro día de descanso.

Lo cierto es que han existido diversas sentencias al respecto en los últimos meses del Tribunal Supremo sobre esta cuestión -de la que erróneamente se han echo eco muchas periódicos-, considerando que la empresa siempre tiene que compensar el festivo si cae en el día de descanso. Lo cierto es que no, esto no es del todo cierto y no es lo que ha dicho el Tribunal Supremo.

Vamos analizar lo que ha dicho la Sentencia 265/2026, de 11 de marzo (recurso 106/2025) en la que establece que, para aquellas personas trabajadoras que no tengan un turno y horario de trabajo fijo y estable, la empresa no puede hacer coincidir sistemáticamente el descanso semanal con los días festivos sin ofrecer compensación.

 El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a todos los trabajadores el derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido. Como regla general, este descanso comprende la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

 Sin embargo, en muchos sectores de actividad, especialmente en aquellos que funcionan por turnos, los trabajadores no descansan siempre en sábado y domingo, sino en días variables de la semana que se determinan según el cuadrante de la empresa. Esto es perfectamente legal, pero genera un problema cuando el día de descanso coincide con un día festivo.

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales tendrán carácter retribuido y no recuperable, sin que puedan exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. Estos festivos son días en los que, por regla general, no se trabaja, y los trabajadores perciben su retribución como si hubieran trabajado.

Es fundamental entender que el descanso semanal y los festivos laborales son dos derechos autónomos e independientes. El primero tiene su razón de ser en la preservación de la salud laboral del trabajador, mientras que el segundo responde a hechos de especial relevancia o trascendencia en el orden cívico o religioso.

 ¿Qué pasa cuando coinciden descanso semanal y festivo?
Aquí es donde surge el conflicto. Cuando una persona trabajadora que tiene su descanso semanal en día variable ve que ese día coincide con un festivo, la empresa puede verse tentada a considerar que el festivo queda «absorbido» por el descanso semanal. Es decir, la persona trabajadora descansa ese día, pero no recibe ninguna compensación adicional por el festivo

 Esta práctica supone que la persona trabajadora pierde el disfrute del festivo. Mientras que sus compañeros que trabajan de lunes a viernes descansarán tanto el fin de semana como el festivo (si este cae entre semana), la persona trabajadora a turnos solo disfruta de un día libre que, además, se le computa como su descanso semanal ordinario.

viernes, 27 de marzo de 2026

resultados elecciones Sindicales

 

Resultados:

Votos Emitidos: 350

                231 CCOO

                115 UGT

                     2 blanco

                     2 nulo


CCOO -  17 Delegadas/os

UGT      -     8 Delegadas/os

Bonus 2026

 Una vez finalizado el proceso de COMPASS para el "Fiscal Year 2026" nos toca hacer balance Este año la empresa Kyndryl España ha ...