Los empleados en el plan tradicional tienen derecho a estar cubiertos por la contingencia de fallecimiento según el Reglamento de régimen interior y plan de beneficios voluntario, bien sea por Viudedad u orfandad o un seguro colectivo de vida.
Para tener derecho a viudedad y orfandad por el plan tradicional, debe de existir pensión complementaria llamada en el plan tradicional *pensión IBM.
La póliza colectiva de Seguro de Vida cubre a aquellos empleados/as que no causen derecho a pensión de viudedad o de orfandad establecida en el plan de pensiones.
La compañía ha interpretado, que el estar casado y estar incluido en la póliza de viudedad/orfandad no da el derecho al seguro de vida, aunque le correspondiera una pensión de viudedad/orfandad de 0 euros, al corresponderle solo la *pensión suplida del plan tradicional.
Pues bien, un compañero ha denunciado esta situación y los tribunales han resuelto que el tener pensión de viudedad 0 es no tener nada, por lo que le deben de incluir en la póliza colectiva de vida.
Según sentencia:
“Pues bien, tal y como sostiene la parte recurrente, hemos de entender que una pensión de cero euros no es una pensión real y por tanto se cumple el requisito de no causar derecho a pensión al que se anuda la obligación de incluir al recurrente en la póliza colectiva del seguro de vida. Los hechos probados de la sentencia nos dicen que lo que determina la inclusión en el seguro de vida no es el cumplir los requisitos generales para estar integrado en el plan tradicional (casado y más de diez años de antigüedad), sino no tener derecho a causar pensión de viudedad en el plan tradicional y aquella persona que por superar los topes no genera una pensión queda por tanto incluida en el supuesto de hecho que da lugar a la inclusión en la póliza colectiva del seguro de vida.”
Hemos solicitado a la compañía que todo aquel que cumpla los requisitos se les incluya en la póliza de vida y ha dado la callada por respuesta.
Para los empleados de plan alternativo rige la misma norma ya que se mantienen las coberturas de viudedad, orfandad e invalidez del plan tradicional en activo.
Se está produciendo una discriminación al colectivo descrito anteriormente ya que en IBM están cubiertos por esta contingencia todos los empleados.
Pensión suplida:
La pensión teórica de jubilación de la Seguridad Social entre los 60 y 65 años; a partir de entonces la Seguridad Social se hará cargo de la pensión.
Pensión IBM :
La pensión de jubilación voluntaria IBM es una pensión vitalicia que mejora la pensión de jubilación de la Seguridad Social a favor del empleado/a que cause baja por tal motivo.
La pensión IBM estará limitada a que sumada a la pensión teórica de la Seguridad Social utilizada en la Fórmula de cálculo no supere el 80% del último sueldo anual percibido por el empleado/a.
miércoles, 17 de abril de 2024
Otra sentencia del plan de Pensiones ex-IBM
martes, 9 de abril de 2024
publicacion nuevas tablas salariales convenio TIC
Como indicamos el 17 Enero 2024
Hoy, 9 de abril, se han publicado en el BOE las nuevas tablas salariales, adecuadas al SMI, del Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública:
Recordemos que, tal y como se acordó en la disposición adicional cuarta “Garantía de Actualización al Salario Mínimo Interprofesional” del XVIII Convenio, y se ratificó en Comisión Mixta Paritaria, debe haber un diferencial de 80€ entre cada categoría adecuada al SMI y su inmediatamente superior (y esta con la siguiente y así sucesivamente). Esta cláusula permite mantener las escalas salariales entre categorías evitando el solapamiento de salarios.
Aunque se hayan publicado hoy, son retroactivas desde el 1 de enero de 2024 por lo que, además del aumento en la nómina, se adeudan también los atrasos generados desde entonces.
Ahora, las empresas disponen de un mes para realizar la adecuación a las nuevas tablas y abonar los atrasos.
Nosotros ya se lo hemos reclamado a la empresa.
En Area1 se ven afectadas varias categorías. Desde Grupo C hasta E.
En Area3 solo las del grupo E
En Area4 no hay cambios.
martes, 2 de abril de 2024
CCOO inicia el proceso para dar comienzo a la negociación del XIX Convenio de Consultoría
En el día de ayer, 1 de abril, CCOO , junto a UGT, hemos denunciado la vigencia del XVIII Convenio de Consultoría, Tecnologías de la Información, Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, como primer paso para abrir la negociación del decimonoveno.
tal y como se acordó en su artículo 5, la denuncia de éste "se ha de llevar a cabo dentro de los últimos nueve meses de vigencia", motivo por el cual se hace ahora. Investigación de Marketing, Económico y Social (ANIMES), patronales del sector TIC, junto con la Dirección General de Trabajo, recibieron en la tarde de ayer la comunicación escrita con la denuncia del texto actual e instando a la constitución de la mesa de negociación del XIX Convenio TIC. Desde CCOO iniciamos esta etapa de negociación con ilusión , algo esencial para afrontarla, pero también con una mochila cargada de propuestas que seguro mejorarán la vida de todas las personas trabajadoras del sector, y con la absoluta convicción de que, con nuestra experiencia y vuestro apoyo , seremos capaces de lograr que muchas se incluyan en el XIX Convenio.
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