Este domingo, 28 de junio es el día internacional del orgullo LGTBI+, y ahora más que nunca, alzamos la voz para celebrar la diversidad, exigir la igualdad efectiva y defender los derechos de las personas LGTBI+ en los centros de trabajo y en cada rincón de nuestra sociedad.
EN EL TRABAJO:
CELEBRAMOS LA DIVERSIDAD Y EXIGIMOS LA IGUALDAD EFECTIVA
REIVINDICACIONES DE CCOO EN 2026
Para que los derechos dejen de ser solo tinta en el Boletín Oficial del Estado y se conviertan en el día a día en el trabajo para las personas LGTBI+, desde CCOO se exige:
Cumplimiento efectivo de las leyes LGTBI y antidiscriminación
Las leyes existen, pero los derechos no se cumplen solos.
Desde CCOO se está exigiendo la inmediata dotación de recursos y mecanismos reales de inspección y control para hacer de la igualdad una realidad en cada empresa.
Un Pacto de Estado contra los discursos de odio
Urge un compromiso político y social vinculante que ponga freno a la impunidad de los discursos que estigmatizan a los grupos en situación de vulnerabilidad y que actúan como la antesala de los delitos de agresión en las calles y oficinas. ¡No más retrasos!
Reconocimiento pleno de las identidades
Reconocimiento explícito y el amparo de los derechos de las personas intersex, cuya reivindicación está siendo central este 2026 y que no pueden seguir siendo víctimas de los prejuicios y la ignorancia. No necesitamos permiso para existir, necesitamos que en nuestros entornos de trabajo sean respetadas.
CCOO no se olvida del mundo rural
Reclamamos medidas específicas de protección y visibilidad que alcancen al entorno rural, donde el aislamiento y la falta de redes agravan la discriminación de las personas trabajadoras del colectivo.
¡Basta de pseudoterapias!
Las pseudoterapias de conversión son una tortura para las personas del colectivo.
Una tortura que deja secuelas a largo plazo. Reclamamos medidas eficaces para desterr
viernes, 26 de junio de 2026
A LAS CALLES CONORGULLO
lunes, 22 de junio de 2026
conversaciones con la Dirección relativas a la armonización de condiciones laborales
Comunicado conjunto de los comités de empresa de Kyndryl
Las condiciones laborales de las personas empleadas en Kyndryl varían según el colectivo de procedencia (horas máximas al año, jornada de verano, dinero para comidas, Cobro bono SSP, importe asociado al pago de guardias, etc…).
Desde el Comité de Empresa queremos trasladaros una actualización sobre las conversaciones que venimos manteniendo —y solicitando de forma recurrente— a la Dirección en relación con la armonización de las condiciones laborales dentro de la compañía.
Durante los últimos meses hemos insistido en la necesidad de abrir un espacio formal de diálogo para abordar distintas cuestiones que afectan de manera transversal a la plantilla, especialmente aquellas relacionadas con la igualdad de condiciones entre colectivos, la coherencia interna de las políticas laborales y otros aspectos organizativos relevantes.
A pesar de los reiterados intentos realizados por nuestra parte para establecer una mesa de trabajo estable que permita avanzar en estos asuntos, a día de hoy, NO se ha concretado un proceso de reunión y negociación en los términos que consideramos necesarios para poder tratar estas materias con la profundidad que requieren. Por ello NO nos es posible sentarnos a negociar dada la negativa de la empresa a reunirse con nosotros.
Entendemos que la armonización de condiciones es un elemento clave para el correcto desarrollo de la compañía y para garantizar un entorno de trabajo equilibrado y justo para toda la plantilla. Por ello, seguiremos solicitando de manera firme y constante la apertura de un marco de diálogo que permita avanzar en este objetivo.
Os mantendremos informados de cualquier novedad relevante que se produzca.
jueves, 18 de junio de 2026
Bonus 2026
Una vez finalizado el proceso de COMPASS para el "Fiscal Year 2026" nos toca hacer balance
Este año la empresa Kyndryl España ha aprovisionado un porcentaje del sueldo de cada persona trabajadora en funcion de su banda para crear la "saca del dinero"
- Banda 3 a 7 un 0,87 frente al 38,87 del año anterior
- Banda 8 un 1,28 frente al 5,67 del año anterior
- Banda 9 un 1,71 frente al 7,56 del año anterior
- Banda 10 un 2,56
- Bandas superiores 🚀
Desafortunadamente, la discrecionalidad del proceso permite a cada manager repartir el BONUS practicamente a su antojo basandose ensus infalibles criterios, incluso sin tener encuenta la calificaciones de la propia evaluación
DESPIDOS POR CAUSAS ORGANIZATIVAS
- Falta de experiencia en determinadas tecnologías.
- Necesidad de actualización profesional.
- No haber alcanzado determinadas certificaciones.
- No haber superado procesos internos de selección.
- No encajar en perfiles concretos solicitados por determinados clientes.
- Disponibilidad para guardias.
- Movilidad geográfica.
- Experiencia reciente en determinadas tecnologías.
- Capacidad de liderazgo técnico.
- Cuántas vacantes se han revisado.
- Cuántas eran realmente compatibles con los perfiles afectados.
- Qué criterios se han utilizado para descartar candidaturas.
- Qué alternativas de recolocación se han considerado.
- Congelación salarial o incrementos muy limitados.
- Una reducción significativa de los incentivos variables.
- Bonus que, en muchos casos, han resultado inexistentes o meramente testimoniales, situándose en torno al 0,86% de la retribución anual.
- Incrementos acumulados del coste de vida.
- Cambios sustanciales en las condiciones del mercado laboral.
- Aumentos significativos de la exigencia técnica y de la responsabilidad asociada a estos servicios.
- Crecientes dificultades para la conciliación de la vida personal y familiar.
miércoles, 3 de junio de 2026
Bonus no igual para todos
Felicitamos al Sr. Soto por su nombramiento como Presidente de Kyndryl Europa.
Asimismo queremos felicitar al Sr. Keinan, Presidente del Grupo Kyndryl, y al Sr. Schroeter, CEO de Kyndryl, por sus magníficos 'bonus por objetivos' conseguidos (309.440 y 427.516 acciones respectivamente a $12,16 cada acción). Información pública que conocemos gracias a la transparencia exigida por la SEC (U.S. Securities and Exchange Commission).
Estos movimientos, llegan en un momento especialmente “coherente” con la congelación salarial y la reducción del bonus para la plantilla. Sin duda debemos reflexionar sobre cómo se reparten los esfuerzos y los reconocimientos.
En aquellas geografías donde no se exige el mismo nivel de transparencia, no nos es posible evaluar con la misma claridad los incentivos variables que determinados perfiles directivos perciben.
miércoles, 6 de mayo de 2026
Omision Calendario laboral 2026
Desde CCOO queremos poner en conocimiento que, a fecha de hoy, no nos consta publicado el calendario laboral correspondiente al presente ejercicio en el centro de trabajo de Cubos, ni somos conocedores de que se haya facilitado a la plantilla por ningún medio equivalente.
Recordamos que, conforme a lo establecido en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa tiene la obligación de elaborar anualmente el calendario laboral y exponerlo, incluyendo la distribución de la jornada, horarios, turnos y demás aspectos organizativos.
La ausencia de dicho calendario está generando una situación de incertidumbre en la plantilla, especialmente en lo relativo a la planificación de turnos, vacaciones, Jornada de verano, horarios de trabajo, pudiendo dar lugar a interpretaciones dispares y a posibles incidencias en la organización del trabajo
No entendemos esta situación por parte de la empresa
Nos organizamos nosotros la jornada de verano? Nos organizamos nosotros las vacaciones obligatorias? Nos organizamos nosotros el horario de entrada y salida? Según el colectivo al que pertenezcas no deberas sobrepasar 1702h, 1720h, 1764h, 1800h, ... otros.
Os recordamos que los trabajadores desplazados en cliente deben hacer el horario del centro de trabajo donde estén desplazados, no siendo válido el que diga "el cliente". Los trabajadores prestan un servicio a un centro de trabajo y, por tanto, es ese horario el que tiene que cumplir (artículo 20.6 del Convenio TIC).
lunes, 4 de mayo de 2026
El permiso parental genera vacaciones
Desde CCOO queremos compartiros la siguiente información sobre la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo número 62/2026 de 26 de enero relativa al PERMISO PARENTAL.
La utilización del permiso parental (Art.48.bis E.T) genera vacaciones considerando este, tiempo de trabajo efectivo.
Así lo ha determinado el Tribunal Supremo y desde CCOO defendemos que los permisos de conciliación, no pueden ser la causa de la pérdida de derechos, sino una herramienta que permita a las personas trabajadoras compatibilizar la vida personal, familiar y laboral y avanzar en la igualdad.
En el comunicado adjunto os incluimos la información en detalle.
A LAS CALLES CONORGULLO
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