Resultados:
Votos Emitidos: 350
231 CCOO
115 UGT
2 blanco
1 nulo
CCOO - 17 Delegadas/os
UGT - 8 Delegadas/os
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Votos Emitidos: 350
231 CCOO
115 UGT
2 blanco
1 nulo
CCOO - 17 Delegadas/os
UGT - 8 Delegadas/os
Hoy, 23 de marzo, ha tenido lugar una reunión de la mesa paritaria del XIX Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información, Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, en la que se ha acordado la actualización de las tablas salariales para 2026 y 2027, tras la subida del SMI para este año. Recordemos que, tal y como se pactó en la disposición adicional cuarta “Garantía de Actualización al Salario Mínimo Interprofesional” del XIX Convenio, y se ratificó en Comisión Mixta Paritaria, debe haber un diferencial de 80€ entre cada categoría adecuada al SMI y su inmediatamente superior (y esta con la siguiente y así sucesivamente). Esta cláusula permite mantener las escalas salariales entre categorías evitando el solapamiento de salarios. Ahora, queda esperar a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que entren en Vigor y, desde su publicación, las empresas dispondrán de un mes para adecuar las nóminas a las nuevas tablas. Hay que tener en cuenta que, se publiquen cando se publiquen, serán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026 por lo que, además del aumento en la nómina, se adeudan también los atrasos generados desde entonces.
CONTAMOS CONTIGO
CUENTA CON NOSOTR@s
Estimadas compañeras y compañeros,
Desde los Comités de Empresa os informamos sobre las subidas salariales que veréis reflejadas en la nómina del mes de enero.
La subida para este año es de un 3% en las tablas salariales que marca el Convenio Colectivo del Sector de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado (conocido como Convenio TIC). Por tanto, se trata de una subida fruto del trabajo colectivo de las organizaciones sindicales y no de decisiones individuales, ni tampoco fruto de valoraciones de desempeño por parte de la empresa.
Esta subida se verá reflejada en los conceptos de salario base y plus convenio y, si se tiene, antigüedad).
Es importante tener en cuenta que las subidas salariales debidas al convenio no se reflejarán a todo el personal por igual, ya que dependerá de si existen o no complementos absorbibles en la nómina de cada persona.
Otro escenario diferente sería que los aumentos que concede la empresa de forma graciosa fuesen a parar a un complemento NO ABSORBIBLE, lo cual constituiría una subida del ‘SALARIO REAL’.
Desde los Comités de Empresa seguimos trabajando para defender los derechos de toda la plantilla y os animamos, como siempre, a manteneros informados y a participar activamente.
Queremos informar sobre el “permiso por causas meteorológicas” que está regulado desde noviembre de 2024 mediante el Real Decreto-Ley 8/2024, que modificó el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores para incluir el llamado “permiso climático”.
Aspectos clave de la normativa
Este permiso busca garantizar la seguridad de los trabajadores y la continuidad económica ante fenómenos climáticos extremos.
En caso que se produzcan episodios, los delegados de prevención recomendamos avisar a vuestro responsable que no acudiréis al centro de trabajo y realizaréis la jornada en la modalidad de teletrabajo, las personas trabajadoras que disponéis de los medios para realizarla.
Hoy recordamos la importancia de alzar la voz contra cualquier forma de violencia hacia las mujeres. La igualdad y el respeto son pilares fundamentales para una sociedad justa.
Hemos avanzado mucho pero tenemos que seguir luchando sin dejar que se dé ningún paso atrás.
Trabajamos cada día del año para hacer posible una sociedad más igualitaria, democrática y justa, una sociedad donde las mujeres y todas las personas tengamos derecho a una vida libre de violencia.
¡Digamos NO a la violencia y SÍ a la convivencia en paz!
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