martes, 13 de enero de 2026

Subida salarial convenio colectivo

 

 

Estimadas compañeras y compañeros,

 

Desde los Comités de Empresa os informamos sobre las subidas salariales que veréis reflejadas en la nómina del mes de enero.

 

La subida para este año es de un 3% en las tablas salariales que marca el Convenio Colectivo del Sector de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado (conocido como Convenio TIC). Por tanto, se trata de una subida fruto del trabajo colectivo de las organizaciones sindicales y no de decisiones individuales, ni tampoco fruto de valoraciones de desempeño por parte de la empresa.

 

Esta subida se verá reflejada en los conceptos de salario base y plus convenio y, si se tiene, antigüedad).

 

Es importante tener en cuenta que las subidas salariales debidas al convenio no se reflejarán a todo el personal por igual, ya que dependerá de si existen o no complementos absorbibles en la nómina de cada persona.

 

Otro escenario diferente sería que los aumentos que concede la empresa de forma graciosa fuesen a parar a un complemento NO ABSORBIBLE, lo cual constituiría una subida del ‘SALARIO REAL’.

 

Desde los Comités de Empresa seguimos trabajando para defender los derechos de toda la plantilla y os animamos, como siempre, a manteneros informados y a participar activamente.

 

miércoles, 26 de noviembre de 2025

Permiso Climatico

 

Queremos informar sobre  el “permiso por causas meteorológicas” que está regulado desde noviembre de 2024 mediante el Real Decreto-Ley 8/2024, que modificó el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores para incluir el llamado “permiso climático”.

 

Aspectos clave de la normativa

 

  • Base legal: Real Decreto-Ley 8/2024, disposición final segunda
  • Artículo afectado: Se añade la letra g) al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores
  • Duración: Hasta 4 días retribuidos cuando el trabajador no pueda acudir al centro de trabajo por:
    • Fenómenos meteorológicos adversos (inundaciones, tormentas, nevadas extremas, etc.)
    • Restricciones o prohibiciones de movilidad impuestas por las autoridades
    • Situaciones de riesgo grave e inminente derivadas de catástrofes naturales
  • Condiciones:
    • El trabajador debe avisar y justificar la imposibilidad de desplazamiento
    • Si es posible el teletrabajo, la empresa puede exigirlo (según la Ley 10/2021 de trabajo a distancia)
  • Extensión: Si la situación persiste tras los 4 días, la empresa puede aplicar:
    • Suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor (art. 47.6 ET)
    • ERTE por fuerza mayor en casos prolongados

 

Este permiso busca garantizar la seguridad de los trabajadores y la continuidad económica ante fenómenos climáticos extremos.

 

En caso que se produzcan episodios, los delegados de prevención recomendamos avisar a vuestro responsable que no acudiréis al centro de trabajo y realizaréis la jornada en la modalidad de teletrabajo, las personas trabajadoras que disponéis de los medios para realizarla.

martes, 25 de noviembre de 2025

25 de noviembre - Día Internacional contra la Violencia de Género

 

 

 Hoy recordamos la importancia de alzar la voz contra cualquier forma de violencia hacia las mujeres. La igualdad y el respeto son pilares fundamentales para una sociedad justa.

Hemos avanzado mucho pero tenemos que seguir luchando sin dejar que se dé ningún paso atrás.

Trabajamos cada día del año para hacer posible una sociedad más igualitaria, democrática y justa, una sociedad donde las mujeres y todas las personas tengamos derecho a una vida libre de violencia.

¡Digamos NO a la violencia y SÍ a la convivencia en paz!

 

jueves, 31 de julio de 2025

NUEVOS PERMISOS PARENTALES - RD9/2025

El BOE publicó el  Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de juliopor el que se amplia el permiso de nacimiento y cuidado

 

El acuerdo alcanzado se traduce en una semana más, hasta las 17, por permiso de nacimiento hasta que el menor tenga 12 meses y entraría en vigor de forma inmediata una vez aprobado en Consejo de Ministros.

 

En el caso de las familias monomarentales, el permiso se ampliaría a 32 semanas y cuatro de ellas serán disfrutables hasta que el menor cumpla ocho años.


De esta forma, a partir de la aprobación del real decreto, los trabajadores tendrán derecho a un total de 19 semanas de permiso por nacimiento y también por cuidado del menor, dos de ellas parentales hasta los ocho años de edad, retribuidas al 100%, que se sumarían a las 8 semanas no retribuidas que actualmente reconoce el artículo 48 bis del ET y a la posibilidad de acumular el permiso por lactancia que ya se reconoció por el Ministerio de Trabajo y Economía Social como un derecho de las personas trabajadoras en el RDL 2/2024.


En definitiva, este permiso de 8 semanas no es materia de este RDL, por lo que continúa sin modificaciones. Es decir, la persona trabajadora cuenta con un permiso no retribuido de hasta 8 semanas para cuidados de hijo/hija menor de 8 años. Este permiso desde su aprobación en 2023 tiene el carácter de no remunerado.

Este permiso se disfrutará por semanas completas, continuas o discontinuas, antes de que el menor cumpla ocho años, siendo la duración máxima acumulada y total del permiso de ocho semanas. A estos efectos, se entiende por semana completa el periodo de 7 días naturales consecutivos.

viernes, 27 de junio de 2025

Subidas Salariales 2ª parte

 

 Estimadas compañeras y compañeros,

Desde los Comités de Empresa queremos informaros de forma clara y transparente sobre las subidas salariales que algunas personas veréis reflejadas en las nóminas del mes de junio y julio.

               Ejemplo práctico

Supongamos:

•             Salario base: 1.000 €
•             Complemento absorbible: 200 €
•             Trienio: 30 €


Antes del aumento:

•             Total: 1.000 + 200 + 30 = 1.230 €

Te suben el salario base a 1.050 €, pero te reducen el complemento absorbible a 150 €.

•             Nuevo total: 1.050 + 150 + 30 = 1.230 €

Tu salario total no ha cambiado.

Os recordamos asimismo que los que tengáis aumentos concedidos por la empresa, generalmente estos se ven reflejados en la nómina en un complemento absorbible, por este motivo, en realidad, son un ‘adelanto a cuenta de futuros aumentos del convenio colectivo’, no consolidables.

Las subidas que impactan en el salario real son las que se corresponden a la aplicación del nuevo Convenio Colectivo del Sector de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado (conocido como Convenio TIC), que ha sido firmado tras meses de negociación y presión sindical. Por tanto, se trata de un avance fruto del trabajo colectivo de las organizaciones sindicales y no de decisiones individuales, ni tampoco fruto de valoraciones de desempeño por parte de la empresa.

Sabemos que la coincidencia en el tiempo con el proceso de evaluación puede generar cierta confusión —e incluso interpretaciones interesadas— pero queremos dejar claro que las actualizaciones salariales derivadas del nuevo convenio no están vinculadas con las evaluaciones anuales ni con decisiones personales de ningún manager, sino con los aumentos en las tablas salariales que marca el convenio colectivo.

También se han aplicado cambios en la asignación de categorías profesionales a las personas trabajadoras, moviéndolas hacia las ÀREAS de Consultoría y Ciberseguridad, que tienen otros valores asociados en las tablas del convenio que pueden significar aumentos salariales (en los conceptos de salario base y plus convenio y, si se tiene, antigüedad).

Es importante tener en cuenta que las subidas salariales debidas al convenio no se reflejarán a todo el personal por igual, ya que dependerá de si existen o no complementos absorbibles en la nómina de cada persona.

Conclusión.

Cuando los aumentos salariales se aplican a complementos absorbibles:

•             No hay mejora real del salario total.
•             Los trienios (o cualquier otro concepto no absorbible) pueden ser usados para justificar la reducción del complemento.
•             El trabajador no percibe un aumento efectivo en su nómina. En la nómina complementaria se indica como la empresa ha regularizado con una reducción del complemento personal.
 

Otro escenario diferente sería que los aumentos que concede la empresa de forma graciosa / discrecional fuesen a parar a un complemento NO ABSORBIBLE, lo cual constituiría una subida del ‘SALARIO REAL’.

Desde los Comités de Empresa seguimos trabajando para defender los derechos de toda la plantilla y os animamos, como siempre, a manteneros informados y a participar activamente.

 

miércoles, 28 de mayo de 2025

📢 📢 INFORMACIÓN DEL COMITÉ - Las subidas salariales.

 

Estimadas compañeras y compañeros,

 

Desde los Comités de Empresa queremos informaros de forma clara y transparente sobre las subidas salariales que algunas personas veréis reflejadas en la nómina del mes de junio.

 

Os recordamos asimismo que los que tengáis aumentos concedidos por la empresa, generalmente estos se ven reflejados en la nómina en un complemento absorbible, por este motivo, en realidad, son un ‘adelanto a cuenta de futuros aumentos del convenio colectivo’, no consolidables.

 

Las subidas que impactan en el salario real son las que se corresponden a la aplicación del nuevo Convenio Colectivo del Sector de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado (conocido como Convenio TIC), que ha sido firmado tras meses de negociación y presión sindical. Por tanto, se trata de un avance fruto del trabajo colectivo de las organizaciones sindicales y no de decisiones individuales, ni tampoco fruto de valoraciones de desempeño por parte de la empresa.

 

Sabemos que la coincidencia en el tiempo con el proceso de evaluación puede generar cierta confusión —e incluso interpretaciones interesadas— pero queremos dejar claro que las actualizaciones salariales derivadas del nuevo convenio no están vinculadas con las evaluaciones anuales ni con decisiones personales de ningún manager, sino con los aumentos en las tablas salariales que marca el convenio colectivo.

 

También se han aplicado cambios en la asignación de categorías profesionales a las personas trabajadoras, moviéndolas hacia las ÀREAS de Consultoría y Ciberseguridad, que tienen otros valores asociados en las tablas del convenio que pueden significar aumentos salariales (en los conceptos de salario base y plus convenio y, si se tiene, antigüedad).

 

Es importante tener en cuenta que las subidas salariales debidas al convenio no se reflejarán a todo el personal por igual, ya que dependerá de si existen o no complementos absorbibles en la nómina de cada persona.

 

Otro escenario diferente sería que los aumentos que concede la empresa de forma graciosa fuesen a parar a un complemento NO ABSORBIBLE, lo cual constituiría una subida del ‘SALARIO REAL’.

 

Desde los Comités de Empresa seguimos trabajando para defender los derechos de toda la plantilla y os animamos, como siempre, a manteneros informados y a participar activamente.

viernes, 23 de mayo de 2025

KYNDYL España SLU NO es GREAT PLACE TO WORK

 

nuestro CEO, ha celebrado en redes https://kyndryl.biz/3FraG8w , incluso la Directora Nacional Strategic Accounts en Randstad España le ha felicitado por el logro   Great Place to Work

¿qué logro?  ESPAÑA POR SEGUNDO AÑO CONSECUTIVO NO ESTÄ ENTRE LAS ENTIDADES DE KYNDRYL GALARDONADAS COMO Great Place to Work , adjunto comunicado de Kyndryl: https://www.kyndryl.com/es/es/about-us/news/2025/05/great-place-to-work-2025

 

¿tu ves a España en "Certified™ by Great Place To Work® ? Solo se indica para "The United States, India, Japan, Czechia, France, Hungary, Israel, Italy, Poland and the United Kingdom"

Subida salarial convenio colectivo

    Estimadas compañeras y compañeros,   Desde los Comités de Empresa os informamos sobre las subidas salariales que veréis reflejadas en la...