el 30/6/2026 hemos solicitado por escrito desce CCOO Kyndryl Madrid, el reconocimiento de los festivos en sábado
A la direccion de RRHH:
Por medio del presente escrito, desde la sección sindical de CCOO Kyndryl Madrid, solicitamos se proceda al reconocimiento y compensación de los días festivos que, al coincidir en fin de semana, no han podido disfrutarse como días efectivos de descanso.
Esta solicitud se fundamenta en la doctrina jurisprudencial consolidada que establece que, cuando el calendario laboral ya contempla la distribución de la jornada de lunes a viernes, la coincidencia de festivos en días no laborables (sábado o domingo) debe ser objeto de compensación, al objeto de garantizar la efectividad del derecho al descanso y la igualdad en el disfrute de festivos.
En consecuencia, solicitamos el reconocimiento de los festivos que hayan coincidido en fin de semana como días adicionales de descanso.
A dia de 20/7/2026 aun no hemos tenido contestación y se les ha reclamado a la empresa indicando:
Artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a 14 fiestas laborales retribuidas y no recuperables.
STS 997/2024 (9 de julio de 2024)
El Supremo declara que si un festivo coincide con el descanso semanal de trabajadores con libranzas rotatorias o entre semana, debe compensarse, porque el descanso semanal y el festivo tienen distinta finalidad.
STS 372/2025 (30 de abril de 2025, rec. 113/2023)
El Supremo afirma que:
el descanso semanal (art. 37.1 ET) y
el festivo (art. 37.2 ET)
son derechos diferentes.
Por ello, cuando coinciden para trabajadores con descanso semanal fijado entre semana, debe concederse otro día de descanso para que disfruten el mismo número de festivos que el resto de la plantilla
STS 265/2026 (11 de marzo de 2026)
Reitera la diferencia entre:
trabajo efectivo,
descanso semanal,
fiestas laborales.
SAN 90/2026 (19 de mayo de 2026)
La Audiencia Nacional declara que los trabajadores con jornada de lunes a viernes y descanso en sábado y domingo tienen derecho a un día compensatorio cuando un festivo coincide con el sábado.
Además afirma expresamente que:
el sábado se disfruta como descanso semanal, no como festivo;
y que el hecho de que el calendario anual no alcance la jornada máxima del convenio no elimina ese derecho.