Queremos informar sobre el “permiso por causas meteorológicas” que está regulado desde noviembre de 2024 mediante el Real Decreto-Ley 8/2024, que modificó el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores para incluir el llamado “permiso climático”.
Aspectos clave de la normativa
- Base legal: Real Decreto-Ley 8/2024, disposición final segunda
- Artículo afectado: Se añade la letra g) al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores
- Duración: Hasta 4 días retribuidos cuando el trabajador no pueda acudir al centro de trabajo por:
- Fenómenos meteorológicos adversos (inundaciones, tormentas, nevadas extremas, etc.)
- Restricciones o prohibiciones de movilidad impuestas por las autoridades
- Situaciones de riesgo grave e inminente derivadas de catástrofes naturales
- Condiciones:
- El trabajador debe avisar y justificar la imposibilidad de desplazamiento
- Si es posible el teletrabajo, la empresa puede exigirlo (según la Ley 10/2021 de trabajo a distancia)
- Extensión: Si la situación persiste tras los 4 días, la empresa puede aplicar:
- Suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor (art. 47.6 ET)
- ERTE por fuerza mayor en casos prolongados
Este permiso busca garantizar la seguridad de los trabajadores y la continuidad económica ante fenómenos climáticos extremos.
En caso que se produzcan episodios, los delegados de prevención recomendamos avisar a vuestro responsable que no acudiréis al centro de trabajo y realizaréis la jornada en la modalidad de teletrabajo, las personas trabajadoras que disponéis de los medios para realizarla.