miércoles, 26 de noviembre de 2025

Permiso Climatico

 

Queremos informar sobre  el “permiso por causas meteorológicas” que está regulado desde noviembre de 2024 mediante el Real Decreto-Ley 8/2024, que modificó el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores para incluir el llamado “permiso climático”.

 

Aspectos clave de la normativa

 

  • Base legal: Real Decreto-Ley 8/2024, disposición final segunda
  • Artículo afectado: Se añade la letra g) al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores
  • Duración: Hasta 4 días retribuidos cuando el trabajador no pueda acudir al centro de trabajo por:
    • Fenómenos meteorológicos adversos (inundaciones, tormentas, nevadas extremas, etc.)
    • Restricciones o prohibiciones de movilidad impuestas por las autoridades
    • Situaciones de riesgo grave e inminente derivadas de catástrofes naturales
  • Condiciones:
    • El trabajador debe avisar y justificar la imposibilidad de desplazamiento
    • Si es posible el teletrabajo, la empresa puede exigirlo (según la Ley 10/2021 de trabajo a distancia)
  • Extensión: Si la situación persiste tras los 4 días, la empresa puede aplicar:
    • Suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor (art. 47.6 ET)
    • ERTE por fuerza mayor en casos prolongados

 

Este permiso busca garantizar la seguridad de los trabajadores y la continuidad económica ante fenómenos climáticos extremos.

 

En caso que se produzcan episodios, los delegados de prevención recomendamos avisar a vuestro responsable que no acudiréis al centro de trabajo y realizaréis la jornada en la modalidad de teletrabajo, las personas trabajadoras que disponéis de los medios para realizarla.

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