miércoles, 10 de mayo de 2023

Elecciones Municipales y Autonomicas 2023

 

Os remitimos las líneas básicas, sobre REGULACIÓN LABORAL existente por las Elecciones Municipales y Autonómicas convocadas en España para el próximo 28 mayo 2023.


Trabajadores para que puedan ejercer el derecho a voto.

Estos permisos serán mayores o menores en función del solapamiento del horario laboral con el horario de votación (de 9 a 20 horas):

· Para los trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.

· Para los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.

· Para los trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

· Para los trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

En el caso de que se trate de trabajadores contratados a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Hay que tener en cuenta que es la empresa la que decidirá el momento de la jornada en que los trabajadores tendrán el permiso para acudir a votar y que también puede solicitar a los trabajadores un justificante, un modelo oficial que el presidente de la mesa electoral deberá firmar.

Trabajadores nombrados Presidentes o Vocales de mesa electoral.

Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidente o Vocal de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral.

En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

Cuando se trate de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Respecto a los trabajadores que sean designados suplentes, estos tendrán permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo pero si deben quedarse, tendrán derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.

En el caso de que el trabajador nombrado presidente o vocal tuviera que trabajar en turno de noche la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno para que pueda descansar y trabajar la noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, en cuyo caso tendrá derecho a que se le reduzcan cinco horas de la jornada.

Se abonará 70€ a Presidente y los dos vocales de mesa

+ info --> http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/admelectoral/mesas

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