miércoles, 17 de abril de 2024

Otra sentencia del plan de Pensiones ex-IBM

 Los empleados en el plan tradicional tienen derecho a estar cubiertos por la contingencia de fallecimiento según el Reglamento de régimen interior y plan de beneficios voluntario, bien sea por Viudedad u orfandad o un seguro colectivo de vida.
 
Para tener derecho a viudedad y orfandad por el plan tradicional, debe de existir pensión complementaria llamada en el plan tradicional *pensión IBM.
 
La póliza colectiva de Seguro de Vida cubre a aquellos empleados/as que no causen derecho a pensión de viudedad o de orfandad establecida en el plan de pensiones.
 
La compañía ha interpretado, que el estar casado y estar incluido en la póliza de viudedad/orfandad no da el derecho al seguro de vida, aunque le correspondiera una pensión de viudedad/orfandad de 0 euros, al corresponderle solo la *pensión suplida del plan tradicional.
 
Pues bien, un compañero ha denunciado esta situación y los tribunales han resuelto que el tener pensión de viudedad 0 es no tener nada, por lo que le deben de incluir en la póliza colectiva de vida.
Según sentencia:
 
“Pues bien, tal y como sostiene la parte recurrente, hemos de entender que una pensión de cero euros no es una pensión real y por tanto se cumple el requisito de no causar derecho a pensión al que se anuda la obligación de incluir al recurrente en la póliza colectiva del seguro de vida. Los hechos probados de la sentencia nos dicen que lo que determina la inclusión en el seguro de vida no es el cumplir los requisitos generales para estar integrado en el plan tradicional (casado y más de diez años de antigüedad), sino no tener derecho a causar pensión de viudedad en el plan tradicional y aquella persona que por superar los topes no genera una pensión queda por tanto incluida en el supuesto de hecho que da lugar a la inclusión en la póliza colectiva del seguro de vida.”
 
Hemos solicitado a la compañía que todo aquel que cumpla los requisitos se les incluya en la póliza de vida y ha dado la callada por respuesta.
 
Para los empleados de plan alternativo rige la misma norma ya que se mantienen las coberturas de viudedad, orfandad e invalidez del plan tradicional en activo.
 
Se está produciendo una discriminación al colectivo descrito anteriormente ya que en IBM están cubiertos por esta contingencia todos los empleados.
 
 
Pensión suplida:
La pensión teórica de jubilación de la Seguridad Social entre los 60 y 65 años; a partir de entonces la Seguridad Social se hará cargo de la pensión.
Pensión IBM :
La pensión de jubilación voluntaria IBM es una pensión vitalicia que mejora la pensión de jubilación de la Seguridad Social a favor del empleado/a que cause baja por tal motivo.
La pensión IBM estará limitada a que sumada a la pensión teórica de la Seguridad Social utilizada en la Fórmula de cálculo no supere el 80% del último sueldo anual percibido por el empleado/a.
 

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