Cada vez con más frecuencia nos encontramos ante empresas de nuestro sector que subcontratan la gestión y control del absentismo.
Este control y gestión en ocasiones se acerca mucho al hostigamiento contra las personas que se encuentran en situación de IT (incapacidad temporal), pero a pesar de intentar encontrar algún recurso jurídico que nos permitiera enfrentarnos a este tipo de actuaciones, lamentablemente no podemos hacer gran cosa en contra, ya que tienen su amparo en el art. 20.4 ET además de diversa jurisprudencia.
Aun así, seguimos trabajando en lograr algún avance que, si bien no
elimine esta situación, sí la limite todo lo posible
la Secretaría de Salud Laboral ha elaborado una guía de actuación que os puede servir como ayuda frente a este tipo de control del absentismo.
Esperamos que os resulte de utilidad.