Indemnización por Despido

Indemnización por despido

Calculamos la indemnización por despido o por ciertos casos de extinción del contrato de trabajo en función de la causa o calificación del despido o de las circunstancias de la extinción, teniendo en cuenta las últimas modificaciones introducidas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

La indemnización por despido debido a causas objetivas será de 20 días de salario por año de trabajo, con un máximo de doce mensualidades.

Para el cálculo se deben completar todos los campos.

El salario bruto anual es el que recibe el trabajador en el momento del despido, incluyendo las pagas extraordinarias, el promedio anual de horas extra, las comisiones, pluses y complementos que se devengan de manera irregular, la paga de productividad y los bonus que se devengan anualmente según los objetivos cumplidos, así como los salarios en especie (vivienda, vehículos, planes de pensiones, seguro de vida, etc.). No obstante, con carácter general no se incluyen las propinas, las dietas, las ayudas sociales, o las mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

 

La indemnización por despido colectivo, es decir, en caso de extinción de la relación laboral debida a un expediente de regulación de empleo, será la fijada por las partes en caso de acuerdo y como mínimo en todos los casos de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

Para el cálculo se deben completar todos los campos.

El salario bruto anual es el que recibe el trabajador en el momento del despido, incluyendo las pagas extraordinarias, el promedio anual de horas extra, las comisiones, pluses y complementos que se devengan de manera irregular, la paga de productividad y los bonus que se devengan anualmente según los objetivos cumplidos, así como los salarios en especie (vivienda, vehículos, planes de pensiones, seguro de vida, etc.). No obstante, con carácter general no se incluyen las propinas, las dietas, las ayudas sociales, o las mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

 

La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados antes 12/02/2012 será de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de trabajo hasta el 11/02/2012, y de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado a partir del 12/02/2012.

El importe resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12/02/2012 resulte un número de días mayor, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, pero sin que pueda superar las 42 mensualidades.

Para el cálculo se deben completar todos los campos.

El salario bruto anual es el que recibe el trabajador en el momento del despido, incluyendo las pagas extraordinarias, el promedio anual de horas extra, las comisiones, pluses y complementos que se devengan de manera irregular, la paga de productividad y los bonus que se devengan anualmente según los objetivos cumplidos, así como los salarios en especie (vivienda, vehículos, planes de pensiones, seguro de vida, etc.). No obstante, con carácter general no se incluyen las propinas, las dietas, las ayudas sociales, o las mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

 

La indemnización por modificación sustancial de condiciones de trabajo es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.

Para el cálculo se deben completar todos los campos.

El salario bruto anual es el que recibe el trabajador en el momento del despido, incluyendo las pagas extraordinarias, el promedio anual de horas extra, las comisiones, pluses y complementos que se devengan de manera irregular, la paga de productividad y los bonus que se devengan anualmente según los objetivos cumplidos, así como los salarios en especie (vivienda, vehículos, planes de pensiones, seguro de vida, etc.). No obstante, con carácter general no se incluyen las propinas, las dietas, las ayudas sociales,  o las mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

 

 Si quieres saber como actuar en el caso de que seas el siguiente:


 

No hay comentarios:

NUEVOS PERMISOS PARENTALES - RD9/2025

El BOE publicó el    Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio ,  por el que se amplia el permiso de nacimiento y cuidado   El acuerdo alcanza...