DISPONIBILIDAD, RETÉN, GUARDIA, (llévate-el-móvil-porque-lo-digo-yo)
La realización de servicios de guardia o retén, desde el propio domicilio, debe ser siempre voluntaria salvo que en su contrato tengan reflejada la cláusula específica de disponibilidades.
Si no existe un acuerdo colectivo negociado por la RLT (es lo ideal), debe acordarse (firmarse) una compensación que resulte suficiente, para la persona que realiza este servicio: no es fácil compatibilizar la vida personal con un teléfono que puede sonar en cualquier momento y obligarte a dejar lo que estés haciendo...
Es considerado tiempo efectivo de trabajo, si te limitan tu tiempo libre personal (Tienes que estar a menos de x min, x km)
Si ademas de estar disponible te llaman, este tiempo se considerará tiempo efectivo de trabajo (a todos los efectos) y serían horas extras y deben aparecer también en el registro de jornada.
La disponibilidad debe retribuirse pero es a criterio de la emrpesa.