Bajas Voluntarias
1. Cuando un trabajador de forma voluntaria presenta su carta de baja, lo debe hacer el día que desee, y no cuando la empresa le indique. Y puede hacerse en un día laborable y no laborable.
2. El preaviso debe ser de 15 días laborables, y no naturales (Art 32 del Convenio Colectivo). En caso de no preavisar con este tiempo, se te descontaría en la liquidación un quinceavo de la cuantía de la paga extra devengada por cada día laborable que falte de completar los 15 días laborables.
3. Además, es importante que conozcas cuantos días de vacaciones has devengado y cuantos has disfrutado. Si en la fecha de baja voluntaria, hubieras disfrutado de más días de vacaciones de las que has generado, también se te descontaría en la liquidación la parte proporcional de esas vacaciones.
Es este sentido recordarte, que la empresa no puede obligarte a disfrutar vacaciones de un día para otro porque, por ejemplo, te quedes sin proyecto, y no olvides que en este supuesto, puede suceder que disfrutes de más días de los que te corresponden, y ante un despido posterior te resten dinero en este concepto.
Esto aplica tambien a bajas por jubilacion o excedencias
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