Vacaciones
El artículo 40.2 de la constitución española, así como otras directivas europeas, obligan al empresario a conceder vacaciones retribuidas a sus empleados, por lo que estamos ante uno de los derechos irrenunciables de los trabajadores.
¿Las vacaciones duran lo mismo se tenga un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial?
La duración mínima de las vacaciones se estipula independientemente del tipo de contrato y del tipo de trabajador, quedando en un periodo mínimo de 30 días al año que puede ser prolongado mediante convenio colectivo o pacto individual.
En el caso de los contratos a tiempo parcial, las vacaciones se calculan en relación a las jornadas trabajadas, por lo que a una persona con un contrato de dos horas diarias le corresponderá el mismo número de días de vacaciones que a un empleado contratado a tiempo completo durante el mismo número de días.
Así, por cada mes trabajado nos corresponderían dos días y medio de vacaciones (2,5 x 12 = 30 días), aunque siempre debemos acudir al convenio aplicable para comprobar si existen diferencias respecto a lo que resulta de aplicación general.
Si se fijasen las vacaciones según los días naturales, se comprenderá que los domingos y los festivos forman parte del periodo de cálculo vacacional, aunque si el primer día de vacaciones coincide con un domingo, no se computará al tenderse que dicho día ha sido ganado por el trabajador durante la semana, siempre que le correspondiera como día de descanso.
¿Cómo se fijan las vacaciones?
El calendario vacacional debe estar en conocimiento de los trabajadores con al menos dos meses de antelación a su disfrute, teniendo que incorporarlo en el calendario laboral expuesto en un lugar visible, tal y como se aclarara en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Para planificar las vacaciones se pueden solicitar las preferencias de los empleados para intentar cuadrarlas, aunque esto no sea siempre posible. Para cerrarlo se debe negociar con los representantes de los trabajadores, aunque no hay obligación de llegar a un acuerdo.
En caso de discrepancias insalvables, se estudiarán las condiciones de estos periodos durante los últimos años. En caso de que existan variaciones importantes sobre el calendario y que no se produzca un acuerdo, deberemos acudir al procedimiento del artículo 41 del ET sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aunque en el caso contrario no será necesario.
¿Qué pasa en casos de desacuerdo sobre las fechas?
En caso de que existan conflictos insalvables a la hora de determinar la fecha de disfrute de las vacaciones, existe un procedimiento rápido previsto por los artículos 125 y 126 de la Ley 36/2011, creado con este fin específico. Los empleados podrán plantear la denuncia tanto de forma colectiva como individual.
¿Se pueden hacer cambios de fechas una vez aprobado el calendario?
La respuesta a esta pregunta, en la gran mayoría de ocasiones, es un rotundo “no”. Así se ha recogido en numerosas sentencias, aunque como en todo, existen casos y casos.
Para hacer cambios de este tipo deben concurrir causas excepcionalmente graves que deberán ser demostrables y, en cualquier caso, seguirá siendo necesario acordar el nuevo calendario con los trabajadores.
Por otro lado, los empleados pueden solicitar cambios ante circunstancias imprevistas, en cuyo caso podría ser aceptado siempre que no suponga ningún perjuicio para la empresa. En otros supuestos, deberemos acudir al procedimiento previsto por el artículo 41 del ET.
¿Se puede obligar a un empleado a interrumpir sus vacaciones?
La empresa puede solicitar la incorporación de un empleado en vacaciones por circunstancias excepcionales, aunque no existe ningún imperativo legal que obligue al empleado a acudir a su llamada. Aún así, existen casos extremos en los que se entiende que el trabajador deberá acudir para proteger a la empresa de daños graves.
¿Que ocurre si estando de vacaciones (o estando a punto de cogerlas) me coincide con una baja medica?
Nada. Las vacaciones no se pierden, sino que se posponen para ser disfrutadas con posterioridad al momento en que recibes el alta medica, siempre que se disfruten dentro de los 18 meses siguientes, contando a partir del final del año en que se originaron esas vacaciones.
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