Cambio Centro de Trabajo

 

¿Qué se considera traslado de centro de trabajo?
Se denomina traslado, a toda modificación del centro de trabajo de carácter definitivo o a aquellas que superen la duración de doce meses en un periodo de tres años. Se denomina desplazamiento, a todo cambio del centro de trabajo que sea temporal.
 
Un traslado no es un desplazamiento puntual, limitado en el tiempo. En principio, salvo pacto (escrito) que lo indique expresamente, es indefinido. Cualquier promesa de retorno al cabo de un cierto tiempo podrá caer en saco roto si no ha sido previamente refrendado mediante compromiso (escrito)
 
te deben entregar una carta de traslado obligatorio (Art. 40 del E.T.), antes de tomar cualquier decisión, consulta a tus representantes legales (RLT) y asesórate.
 
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad
 
¿Qué opciones tiene un trabajador ante un traslado?
El empleado que se enfrenta a un traslado tiene tres opciones: Aceptar la medida propuesta por el empresario. Acatar el traslado impugnándolo a su vez ante un juzgado de lo social. Rechazar el traslado optando por una extinción indemnizada de su contrato de trabajo.
 
 

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